Lesiones permanentes no invalidantes
Ver menosVer másSe entiende por “Lesiones permanentes no invalidantes” toda lesión, mutilación o deformidad, causada por accidente de trabajo o enfermedad profesional, de carácter definitivo, que no constituya incapacidad permanente, que altere o disminuya la integridad física de la persona trabajadora, y que esté catalogada en el baremo establecido al efecto.
Las cuantías de las lesiones permanentes no invalidantes se conceden por una sola vez y están catalogadas en el baremo establecido en la Orden Ministerial ISM/450/2023, de 4 de mayo, por la que se actualizan las cantidades a tanto alzado de las indemnizaciones por lesiones, mutilaciones y deformidades de carácter definitivo y no invalidantes.
La prestación a la que dan lugar es una indemnización económica por una sola vez, y cuya cuantía está determinada en el baremo legal vigente.
Es compatible con el trabajo en la misma empresa e incompatible con las prestaciones de incapacidad permanente, por las mismas lesiones.
Incapacidad permanente
Ver menosVer másLa incapacidad permanente se clasifica con arreglo a cuatro grados o tipos diferentes que determinan, en cada caso, la cuantía y características de la prestación económica que te corresponde percibir.
En la modalidad contributiva, estás en situación de “Incapacidad permanente” cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen tu capacidad laboral.
La incapacidad permanente no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Tipos de «Incapacidad permanente»:
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es la que, sin alcanzar el grado de total, te ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para tu profesión pero sin impedirte otras tareas fundamentales de la misma. La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal. En el caso de los Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos/as, será la que te ocasione una disminución no inferior al 50% de tu rendimiento normal para dicha profesión sin impedirte la realización de las tareas fundamentales de tu ocupación habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella que te inhabilita para la realización de todas las tareas (o al menos las tareas fundamentales) de tu profesión siempre que puedas dedicarte a otra distinta. La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores/as mayores de 55 años y que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es aquella que te inhabilita por completo para toda profesión u oficio. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión que percibirás será vitalicia.
- Gran invalidez: Es la situación en la que te encuentras cuando estás afectado/a de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitas la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de tu vida. La cuantía a percibir es la misma que para la Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta y se incrementa con un complemento del 45% de la base mínima vigente en el momento del hecho causante y del 30% de la última base de cotización destinado a la persona que atiende a la persona discapacitada.
Muerte y Supervivencia
Ver menosVer másEn Ibermutua te asesoramos sobre las ayudas e indemnizaciones que la Ley General de la Seguridad Social establece en el caso de fallecimiento.
Concepto y tipos
En estas prestaciones hay que distinguir entre sujetos causantes (fallecidos/as) y beneficiarios/as. Las ayudas e indemnizaciones que la Ley General de la Seguridad Social establece en el caso del fallecimiento del trabajador/a, determinan las siguientes prestaciones:
- Auxilio por defunción: Las personas familiares o no del fallecido/a que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social. Esta ayuda prescribe a los 5 años del fallecimiento de la persona trabajadora, y para optar a ella no se exige un período previo de cotización.
- Indemnizaciones en caso de fallecimiento: Existen también otras indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad.
- Huérfanos/as: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos.
- En este último caso se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Que no exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia.
- Que no tengan derecho a prestación en favor de familiares.
- Que vivieran a expensas del fallecido.
- En este último caso se tienen que cumplir los siguientes requisitos:
- Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares: En este caso, el cónyuge superviviente o pareja de hecho formalizada (viudedad), los hijo/as menores de 21 años o incapacitados para el trabajo y menores de 25 si no trabajan o, si lo hacen, y los ingresos que obtengan sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido que hubiesen convivido con él y a sus expensas, tendrán derecho a recibir el pago de una pensión conforme a:
- Requisitos:
- Si es trabajador/a y ha fallecido por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Cuantía:
- Por viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido.
- Por orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente. Límite viudedad + orfandad 100% de la base reguladora.
- Familiares: 20% de la base reguladora.
- Requisitos: