Concepto y tipos
En estas prestaciones hay que distinguir entre sujetos causantes (fallecidos/as) y beneficiarios/as. Las ayudas e indemnizaciones que la Ley General de la Seguridad Social establece en el caso del fallecimiento del trabajador/a, determinan las siguientes prestaciones:
- Auxilio por defunción: Las personas familiares o no del fallecido/a que hayan sufragado los gastos del sepelio, tendrán derecho a una indemnización, según la Ley General de la Seguridad Social. Esta ayuda prescribe a los 5 años del fallecimiento de la persona trabajadora, y para optar a ella no se exige un período previo de cotización.
- Indemnizaciones en caso de fallecimiento: Existen también otras indemnizaciones especiales en caso de muerte por accidente de trabajo o enfermedad profesional.
- Viudo/a: 6 mensualidades de la base reguladora, calculada igual que en la pensión de viudedad.
- Huérfanos/as: 1 mensualidad de la base reguladora.
- Padre y/o madre: 9 mensualidades en caso de madre o padre, y 12 si sobrevivieran ambos.
En este último caso se tienen que cumplir unos requisitos tales como que:
-No exista ningún familiar con derecho a pensión por muerte o supervivencia.
-No tengan derecho a prestación en favor de familiares.
-Vivieran a expensas del fallecido.
- Prestaciones de viudedad, orfandad y familiares: En este caso, el cónyuge superviviente o pareja de hecho formalizada (viudedad), los hijo/as menores de 21 años o incapacitados para el trabajo y menores de 25 si no trabajan o, si lo hacen, y los ingresos que obtengan sean inferiores al Salario Mínimo Interprofesional (orfandad) o los familiares próximos al fallecido que hubiesen convivido con él y a sus expensas, tendrán derecho a recibir el pago de una pensión conforme a:
- Requisitos:
Si es trabajador/a y ha fallecido por accidente o enfermedad profesional, no se exige periodo previo de cotización.
- Cuantía:
Viudedad: 52% de la base reguladora del fallecido.
Orfandad: 20% de la base reguladora para cada huérfano, pudiendo incrementarse con el 52% correspondiente a la pensión de viudedad, si no existe cónyuge sobreviviente. Límite viudedad + orfandad 100% de la base reguladora.
Familiares: 20% de la base reguladora.