Con fecha 23 de diciembre, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997 (modificado por el R.D. 1124/2000 de 16 de junio), sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Este Real Decreto entró en vigor el pasado 24 de diciembre de 2020.
Una sustancia cancerígena o carcinógena es aquella que, por inhalación, ingestión o penetración cutánea, puede ocasionar cáncer o incrementar su frecuencia.
La modificación supone asumir los supuestos de la directiva europea (UE) 2017/2398 de 12 de diciembre de 2017 y, de manera principal, establece el carácter vinculante y general de los valores límite de exposición profesional de capacidad carcinogénica. Se recogen 14 agentes: 11 nuevos agentes y 13 nuevos valores límite.
A continuación destacamos las principales novedades que introduce el Real Decreto:
- Se especifica que las personas trabajadoras identificadas en la evaluación de riesgos como expuestas a estos agentes dispondrán, dentro de la jornada, del tiempo necesario para su aseo personal, con un máximo de 10 minutos antes de la comida y otros 10 antes de abandonar el trabajo, sin posibilidad de que ese tiempo pueda acumularse o utilizarse para otros fines (nueva redacción del art. 6 apartado 2). El personal debe estar identificado en la evaluación de riesgos como expuesto a estos agentes.
- Se incluye una referencia genérica a que el tratamiento de datos personales solo podrá realizarse en los términos previstos en esa normativa (nueva redacción del art. 9. apartado 4).
- Se establece que toda referencia hecha a agentes cancerígenos o mutágenos en las normas laborales vigentes deberá entenderse hecha a los incluidos en el ámbito de aplicación del propio Real Decreto 665/1997 (se introduce nueva disposición adicional 2ª).
- El Instituto Nacional de Seguridad y Salud en el Trabajo, prestará apoyo técnico, y actualizará la Guía Técnica para la evaluación y prevención de los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos.
- En cada actualización de la Guía Técnica, prestará especial atención a:
- Los cambios introducidos en los anexos del R.D.
- Propondrá criterios técnicos que faciliten la aplicación práctica de las disposiciones de seguridad y salud en el trabajo derivadas de la inclusión de nuevos valores límite vinculantes.
- Se añade a la lista de sustancias, mezclas y procedimientos: Trabajos que supongan exposición al polvo respirable de sílice cristalina, generado en un proceso de trabajo.
Valores límite de exposición profesional
Se incluye un nuevo conjunto de agentes, junto a su correspondiente valor límite. Se establecen también nuevos valores límite de exposición profesional para el cloruro de vinilo monómero y al polvo de maderas duras.
Agentes
- Polvo de maderas duras.
- Compuestos de cromo VI que son cancerígenos en el sentido del artículo 2.1 del presente Real Decreto (expresados en cromo).
- Fibras cerámicas refractarias que son cancerígenos en el sentido del artículo 2.1 del presente Real Decreto.
- Polvo respirable de sílice cristalina.
- Benceno.
- Cloruro de vinilo monómero.
- Óxido de etileno.
- 1,2–epoxipropano.
- Acrilamida.
- 2–Nitropropano.
- o–Toluidina.
- 1,3–Butadieno.
- Hidracina.
- Bromoetileno.
Más información:
- Infografía Novedades legislativas en la protección contra los riesgos relacionados con exposición a agentes cancerígenos (tabla con los valores límite de exposición profesional).
- Real Decreto 1154/2020, de 22 de diciembre