Tras su aprobación en el Consejo de Ministros, se ha publicado en el Boletín Oficial del Estado el Real Decreto 152/2022, de 22 de febrero, por el que se fija el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) para 2022 y establece las cuantías que deben regir desde el 1 de enero, tanto para las personas trabajadoras que son fijas como para las que son eventuales o temporeras, así como para las empleadas y empleados de hogar.
Este incremento, que es fruto del Diálogo Social y cuenta con el acuerdo de las organizaciones sindicales CCOO y UGT, permite avanzar en el objetivo de que las personas trabajadoras vean reconocido, de manera efectiva, su derecho a una remuneración equitativa y suficiente, en línea con lo establecido por el Comité Europeo de Derechos Sociales que lo ha situado en el 60% del salario medio.
Así, el SMI queda fijado con efectos de 1 de enero de 2022 en 1.000 euros mensuales distribuidos en catorce pagas que implica una retribución salarial de 33,33 euros al día con carácter general.
En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda, en ningún caso, dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquel.
Este salario se entiende referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, sin incluir en el caso del salario diario la parte proporcional de los domingos y festivos. Si se realizase jornada inferior se percibirá a prorrata.
Con este incremento, los trabajadores y trabajadoras eventuales y temporeras cuyos servicios no superen los 120 días en la misma empresa, percibirán un mínimo de 47,36 euros por jornada legal.
Por su parte, las empleadas y empleados de hogar deberán percibir un mínimo de 7,82 euros brutos por cada hora efectivamente trabajada.
Distribución mes / día / jornada
MENSUAL | 1000 | EUROS/MES |
DIARIO | 33,33 | EUROS/DIA |
JORNADA TEMPORALES | 47,36 | EUROS/JORNADA EFECTIVA |
EMPLEADOS/AS HOGAR | 7,82 | EUROS/HORA TRABAJADA |