- El trabajo a distancia será voluntario y reversible para la persona trabajadora y la empresa.
- La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia (que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia), no son causas justificativas de:
- Extinción de la relación laboral.
- Modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
- El acuerdo de trabajo a distancia debe realizarse por escrito, antes de que se inicie el trabajo a distancia, remitirse a la Oficina de Empleo y entregar una copia de todos los acuerdos que se formalicen a la Representación Legal de la plantilla.