¿Qué pasa si contraigo una enfermedad con motivo de la realización de mi trabajo, siempre que se pruebe que la enfermedad tuvo por causa exclusiva la ejecución del mismo?
Exactamente lo mismo que en condiciones de trabajo presencial. Si se trata de una enfermedad no listada como enfermedad profesional y se prueba que ha sido contraída como consecuencia exclusiva de la ejecución del trabajo.
La necesidad de probar que ha sido contraída como consecuencia exclusiva de la ejecución del trabajo ya hace que sea un supuesto residual en condiciones de trabajo presencial, por lo que también lo será en situaciones de trabajo a distancia/ teletrabajo.
En estos supuestos es fundamental la valoración médica.
Determinación inicial de la contingencia
Corresponde a la Mutua colaboradora con la Seguridad Social que proteja las contingencias profesionales del trabajador/a la determinación inicial del carácter profesional de la contingencia,sin perjuicio de su posible revisión o calificación por la Entidad Gestora competente de acuerdo con las nomas de aplicación.
El personal médico de la mutua que asista a la persona trabajadora a distancia accidentada puede, inicialmente, previo al reconocimiento médico preceptivo y la realización de las pruebas que correspondan, considerar que la patología causante es de carácter común y remitir al trabajador al servicio público de salud para su tratamiento.