Formularios
La empresa para la que trabajas o tú mismo si eres autónomo/a, deberá comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social el desplazamiento y cumplimentar el formulario:
- Modelo TA.300 “Solicitud de información sobre la legislación de Seguridad Social aplicable”.
Además de este formulario, en función del país de destino, deberás tener en cuenta que:
Tanto si te desplazas a países de la Unión Europea:
- Alemania, Austria, Bélgica, Bulgaria, República Checa, Chipre, Croacia, Dinamarca, Eslovaquia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Francia, Grecia, Hungría, Irlanda, Italia, Letonia, Lituania, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, Reino Unido (Gibraltar), Rumanía y Suecia.
Como si te desplazas a países del Espacio Económico Europeo:
- Islandia, Liechtenstein y Noruega y a Suiza, todos ellos países en los que se aplica el Reglamento Comunitario.
En todos estos casos, los trabajadores que ejercen una actividad al servicio de una empresa en España y son desplazados por la misma a realizar su trabajo en otro país comunitario y los autónomos que, ejerciendo normalmente una actividad en España, se desplacen temporalmente a realizar la actividad a otro país comunitario, deberán solicitar ante la Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social o Administraciones de la misma la expedición del siguiente formulario:
- Modelo E-101 “Certificado de legislación aplicable”. Para ello, la empresa o trabajador autónomo efectuará su solicitud mediante Modelo TA.300 (La Dirección Provincial de la Tesorería General de la Seguridad Social será quien expida el formulario E.101 en el que se certifica que el trabajador continúa sometido a la legislación española de Seguridad Social durante su desplazamiento a un país miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo o a Suiza y en consecuencia está exento de cotizar a la Seguridad Social del país respectivo).
También deberás solicitar la emisión del formulario:
- Modelo E106/S1 que cubre la asistencia sanitaria de los trabajadores y de los familiares que les acompañan.
Tarjeta Sanitaria Europea
Como trabajador/a deberás disponer de la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE) en vigor.
Esta tarjeta acredita tu derecho a recibir la atención sanitaria que fuera necesaria desde un punto de vista médico, durante una estancia temporal en países del territorio de la Unión Europea, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) y Suiza.
La asistencia sanitaria se recibirá en igualdad de condiciones con los asegurados del país al que se desplaza y, por tanto, no te garantiza la gratuidad de los servicios médicos, ya que en algunos casos se deberá asumir una cantidad fija o un porcentaje de los gastos derivados de la asistencia sanitaria (importes que no son reintegrables) , en igualdad de condiciones con los asegurados del Estado al que se desplaza.
¿Cómo y dónde puedes solicitar la Tarjeta Sanitaria Europea (TSE)?
La tarjeta nunca se entrega en mano. Cualquiera que sea la forma de solicitud de la TSE, ésta se enviará, en un plazo no superior a 10 días, al domicilio que hayas hecho constar en las Bases de Datos de la Seguridad Social, por lo que es imprescindible que tengas actualizado este dato, no entregándose en mano en ningún caso.
- Solicitud por Internet, a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social (sede.seg-social.gob.es), no siendo necesario disponer de certificado digital para acceder a este servicio.
- Solicitud presencial, en cualquiera de los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social (CAISS), solicitando cita previa, o en las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina (ISM), cuando sea necesario aportar documentación que acredite el derecho a exportar las prestaciones sanitarias.
- Solicitud por teléfono: 901 16 65 65. Este teléfono funciona en horario de 9 a 20 horas, de lunes a viernes no festivos.
Cuando no sea posible la emisión de la TSE, o si tu desplazamiento es inminente, podrás solicitar el Certificado Provisional Sustitutorio de la TSE.
Para desplazarte a países no comunitarios con Convenio Bilateral con España (España mantiene convenios bilaterales en materia de Seguridad Social con: Andorra, Argentina, Australia, Brasil, Cabo Verde, Canadá, Chile, Colombia, Corea, Ecuador, Estados Unidos, Filipinas, Japón, Marruecos, México, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania, Uruguay y Venezuela) , antes de efectuar el desplazamiento, tu empresa, o tú mismo si eres autónomo, deberás cumplimentar el modelo de solicitud TA.300 y además el formulario correspondiente según el país de traslado (cumplimentados en tres ejemplares para los desplazamientos iniciales o en cuatro ejemplares para las prórrogas).
Te recomendamos consultar toda la información relativa a los trámites y condiciones en función del país de destino al que vayas a trabajar en la Tesorería General de la Seguridad Social (vía telefónica o a través de su página web) o en los siguientes enlaces, que mantendrán la información actualizada por si hubiera cambios de última hora en función de los distintos acuerdos y situación internacional.
- Enlace a la web de la Seguridad Social- inicio
- Enlace a la web de la Seguridad Social- Sección “Internacional”
- Enlace a los formularios de trabajadores desplazados
- Consultar los Convenios Bilaterales