ESTA GUÍA HA SIDO ELABORADA PREFERIBLEMENTE PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD,
AUNQUE ES TAMBIÉN TOTALMENTE VÁLIDA PARA PERSONAS NO DISCAPACITADAS.
POR ELLO, LA INFORMACIÓN DE INTERÉS, QUE EN ELLA RECOGEMOS SELECCIONA
LUGARES ACCESIBLES DE ALOJAMIENTO, DÓNDE COMER, SERVICIOS DE SALUD (ORTOPEDIAS
Y REPARACIÓN DE SILLAS) Y OTROS SERVICIOS. SIEMPRE PODREMOS ENCONTRAR
OTROS LUGARES NO ACCESIBLES, EN LAS GUÍAS CONVENCIONALES, CON MAYOR FACILIDAD.
El I Plan Nacional de Accesibilidad 2004-2012.
Bajo el lema “Por una nuevo paradigma, el Diseño para todos, hacia
la plena igualdad de oportunidades”, el Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales, a través del IMSERSO, ha desarrollado y tiene previsto implementar,
entre los años 2004 y 2012, el I Plan Nacional de Accesibilidad, concebido
como el principal instrumento de actuación en el Proyecto de Ley de Igualdad
de Oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las
personas con discapacidad.
El Plan, que fue presentado en el marco del año 2003, con motivo de su
declaración por el Consejo de Europa como Año Europeo de las Personas
con Discapacidad, tiene como principal objetivo alcanzar su plena igualdad de
oportunidades, partiendo de los siguientes principios:
- El respeto a la diversdad humana y la equiparación de derechos de todas
las personas son bases fundamentales de nuestra sociedad.
- Las barreras en el entorno no constituyen obstáculos más graves
a la participación social que las limitaciones funcionales de las personas.
Art. 2º Ley 15/1995 de límites del dominio sobre inmuebles para
eliminar barreras arquitectónicas a las personas con discapacidad, de
30 de Mayo de 1995.
• Para que un itinerario sea considerado practicable
por personas con movilidad reducida, tendrá que cumplir las siguientes
condiciones mínimas:
• No incluir escaleras ni peldaños aislados.
• Los itinerarios tendrán una anchura libre mínima
de 0,80 metros en interior de vivienda y de 0,90 metros en los restantes
casos.
• La anchura libre mínima de un hueco de paso será
de 0,70 metros.
• En los cambios de dirección, los itinerarios dispondrán
del espacio mínimo libre necesario para efectuar los giros con
silla de ruedas.
• La pendiente máxima para salvar un desnivel mediante
una rampa será del 8%
• Se admite hasta un 10% en tramos de longitud inferior a 10 metros,
y se podrá aumentar esta pendiente hasta el limite del 12% en
tramos de longitud inferior a 3 metros.
• Las rampas y planos inclinados tendrán pavimentos antideslizantes
y estarán dotados de los elementos de protección y ayuda
necesarios.
• El desnivel admisible para acceder sin rampa desde el espacio
exterior al portal del itinerario practicable tendrá una altura
máxima de 0,12 metros.
• A ambos lados de las puertas, excepto en el interior de la vivienda,
deberá haber un espacio libre horizontal de 1,20 metros de profundidad,
no barrido por las hojas de las puertas.
• La cabina del ascensor que sirva a un itinerario practicable
tendrá, al menos, las siguientes dimensiones
• Fondo, en el sentido de acceso : 1,20 metros.
• Ancho : 0,90 metros.
• Superficie 1,20 metros cuadrados.
• Las puertas, en recinto y cabina, serán automáticas,
con un ancho libre mínimo de 0,80 metros
• Los mecanismos elevadores especiales para personas con movilidad
reducida deberán justificar su idoneidad.
l. Serán beneficiarios de las medidas previstas en la presente
Ley, quienes, padeciendo una minusvalía de las descritas en el
artículo siguiente, sean titulares de fincas urbanas en calidad
de propietarios, arrendatarios, subarrendatarios o usufructuarios, o
sean usuarios de las mismas .
2. A los efectos de esta Ley se considera usuario al cónyuge,
a la persona que conviva con el titular de forma permanente en análoga
relación de afectividad, con independencia de su orientación
sexual, y a los familiares que con él convivan.
Igualmente se consideran usuarios a los trabajadores minusválidos
vinculados por una relación laboral con el titular.
3. Quedan exceptuadas del ámbito de aplicación de esta Ley las
obras de adecuación del interior de las viviendas instadas por los
arrendatarios de las mismas que tengan la condición de minusválidos
o que convivan con personas que ostenten dicha condición en los términos
del artículo 24 de la Ley 29/1994, de 24 de noviembre, de Arrendamientos
Urbanos, que se regirán por ésta.
INTRODUCCIÓN
Accesibilidad es la posibilidad que tiene un individuo, con o sin problemas
de movilidad o de percepción sensorial, de comprender un espacio,
integrarse en él y comunicarse con sus contenidos. También
se define como la característica del medio, que permite a todas
las personas el acceso, utilización y disfrute, de manera normalizada,
segura y eficiente.
La accesibilidad integral implica accesibilidad en la edificación,
urbanismo, transporte, comunicación y servicios. Es un derecho
básico que garantiza la no discriminación por razones
de edad, discapacidad o características funcionales y es condición
previa para la participación social y económica en igualdad
de
oportunidades. Para su consecución se exigen desarrollos legislativos,
técnicos, económicos, de mercado, planificación,
diseño, ejecución, rehabilitación, formación
y mentalización.
Al
final del siglo XX, un tercio de la población estará constituida
por personas mayores y personas con algún tipo de discapacidad.
Se debe atender a la mayor gama posible de ciudadanos con distintas
características. La ventaja de tener en cuenta personas que tienen
mayores dificultades resulta en un diseño de calidad para todos.
Autobuses de piso bajo, sin escalones, rebajes en las aceras, desarrollo
informático de fácil manejo, galerías comerciales
y aeropuertos fáciles de transitar, han sido ejemplos exitosos
de este proceso con beneficios para todos los usuarios. La accesibilidad
debe también permitir la adaptación a nuevas innovaciones
tecnológicas y a los cambios que a lo largo de la vida de las
personas se producen. Esta adaptabilidad exige una previsión
en el proceso de diseño que posibilite la posterior realización
de modificaciones sin excesivos costes cuando estos sean necesarios.
La experiencia y los estudios realizados demuestran que en gran parte
es el medio el que determina el efecto de una discapacidad sobre la
vida diaria de una persona. La accesibilidad se plantea actualmente
como un reto irrecuperable y muestra la calidad de vida de la sociedad.
Desde el punto de vista legislativo, la Constitución Española
reconoce la igualdad de todos los ciudadanos; proclama sus derechos
a disfrutar, sin marginación alguna, de una formación
humana global y exige a las administraciones la provisión de
los medios precisos para que ello sea posible.
Por su parte la LISMI se ocupa, en sus Artículos 54 al 61, de
las obligaciones de los entes públicos en materia de accesibilidad.
MEDIO URBANO
El Comité Central de Coordinación para la Promoción
de la Accesibilidad (CCPT 1996) dice en el Manual Europeo de Accesibilidad:
"El entorno debe disponerse de modo que permita a todos desenvolverse
igualmente y de la forma más independiente posible".
En la última década se han ido destacando, cada vez con
mayor insistencia, los problemas de accesibilidad originados por la
situación que presenta el medio físico en general y el
urbano en particular, con sus barreras arquitectónicas, urbanísticas,
del transporte y de la comunicación, gracias a la evolución
de la conciencia social en este campo.
La equiparación de oportunidades exige evitar y suprimir las
barreras físicas y de cualquier tipo y, en ocasiones, complementar
con medidas de discriminación positiva para que dicha equiparación
sea real.
Evitar y suprimir las barreras arquitectónicas y urbanísticas,
así como disponer de un transporte y de una información
accesibles, es algo que debe ser abordado conjuntamente por todas las
Administraciones Públicas en sus distintos niveles, debiendo
ser la Administración Central el principal promotor de una normalización
en este ámbito.
Respecto a las "barreras urbanísticas", citaremos los
principios básicos a tener en cuenta en la planificación
y diseño de un entorno físico sin barreras:
• ACCESIBILIDAD: Debe proyectarse de forma
que sea accesible para todas las personas, independientemente del grado
de discapacidad, edad u otra dificultad.
• CIRCULACIÓN: La red viaria deberá ser tal que
permita a todos los usuarios circular libremente y llegar al mayor número
posible de lugares y edificios.
• UTILIZACIÓN: El entorno deberá permitir su uso
y disfrute por todas las personas.
• ORIENTACIÓN: Los asentamientos urbanos deben proyectarse
de forma que sea fácil orientarse en ellos y encontrar sin problemas
el camino que conduzca más directamente al lugar al que se quiera
ir.
• SEGURIDAD: Se procurará que la movilidad de las personas
sea máxima con el menor riesgo para la salud y la integridad
física.
• FUNCIONALIDAD: Los espacios urbanos y los lugares de trabajo
o de recreo deberán poder ser utilizados sin restricción
por todas las personas.
Ni la rehabilitación del individuo será completa, ni la integración
social una realidad si no modificamos, transformamos o adaptamos nuestro entorno
vital para que pueda ser utilizado absolutamente por todas aquellas personas
que, a causa de una discapacidad física, psíquica o sensorial,
encuentran impedimentos o graves dificultades, para desarrollar su vida activa,
limitando con ello sus posibilidades laborales, sociales, culturales, recreativas,
etc. El contexto "urbanístico" engloba en mayor medida a
todos los demás, ya que es la ciudad el contenedor de los edificios
y de los transportes, y donde se desarrollan los diferentes niveles de comunicación
entre todos los elementos que en ella coexisten.
EDIFICACIÓN
La accesibilidad a la edificación permite comprender un espacio, integrarse
en él y comunicarse con sus contenidos. En el acceso a la edificación
podemos distinguir edificios de nueva obra y de rehabilitación públicos
y privados y elementos constructivos.
En edificios de nueva construcción el principio para que sean accesibles
supone mínimos costes económicos. Tener en cuenta la accesibilidad
en los procesos de rehabilitación puede implicar costes razonables.
La eliminación de barreras arquitectónicas una vez construido
el edificio siempre conlleva mayores costes.
Los proyectistas y diseñadores de la edificación deben considerar
todas las posibles limitaciones y distintas maneras de funcionar del ser humano
en aspectos visuales, auditivos, de movilidad, memoria, comprensión,
orientación, etc. No hay ser humano que se adecue a las proporciones
y facultades medias. No existe una persona "estándar". Pero
ello no supone buscar soluciones específicas para cada caso si no conseguir
integrar las distintas necesidades de las personas en una solución
útil para todos.
La adaptabilidad en las viviendas es un nuevo concepto proyectural que implica
un diseño que admite bajo costes razonables las modificaciones necesarias
para las diferentes situaciones que a lo largo de la vida de sus habitantes
puedan aparecer.
TRANSPORTE
En la sociedad actual, poder viajar en medios de transporte públicos
y privados es sinónimo de integración social y de calidad de
vida. Sin embargo, los medios de transporte ponen barreras a las personas
con accesibilidad reducida (PAR), que muchas veces les impiden realizar viajes
con normalidad.
En lo que respecta al transporte privado, el diseño de los vehículos
no está hecho partiendo de conceptos de diseño para todos, por
lo que los pequeños, los mayores y las personas con discapacidad suelen
tener problemas, sobre todo a la hora de entrar y salir del vehículo.
El transporte público, en general, carece de medidas de accesibilidad
que permitan un normal desarrollo de las vidas de todas las personas, y se
presentan dificultades tanto a la hora de viajar en autobús, metro,
avión, ferrocarril y barco.
Si bien en algunos medios de transporte, como el avión, los procedimientos
de acceso al medio están muy estructurados, no deja de ser un modelo
"parcheado" sobre el modelo tradicional de carga y descarga de pasajeros.
Muchas veces conviene plantearse si no sería mejor un rediseño
global de métodos en el que se contemplaran las nuevas realidades sociales.
El transporte debe adaptarse a las necesidades de las personas y ponerse al
servicio de una sociedad en la que cada día hay más personas
mayores, más personas con discapacidad y una mayor diversidad de requisitos
de transporte.
COMUNICACIONES
En la actualidad, el desarrollo de las nuevas tecnologías de la información
y la comunicación, han creado lo que llamamos "la sociedad de
la información", y que se recoge en nuestra Constitución
como el ejercicio de varios derechos fundamentales. Así como ejemplos,
el artículo 3, derecho-deber de usar el castellano, el derecho al libre
desarrollo de la personalidad (artículo 10), el derecho a la igualdad
del artículo 14, el secreto de las comunicaciones, del artículo
18.3, el derecho a comunicar y recibir información, artículo
20.1.d, derechos que tienen como base la comunicación y la información.
La Declaración 22 del Tratado de Amsterdam obliga a las instituciones
comunitarias a tener en cuenta las necesidades de las personas con discapacidad.
Las personas sordas por su discapacidad sensorial, ven limitado el acceso
a estos sistemas y medios de comunicación, a causa de diversos obstáculos
que impiden expresar o recibir información: son las denominadas "Barreras
de Comunicación".
Además, las personas con todo tipo de discapacidad se ven apartadas
de las herramientas de acceso a las nuevas tecnologías de la información,
de manera que se producen "Barreras de acceso a la información
y comunicación".
Los principios básicos a tener en cuenta en la planificación
y diseño de un entorno comunicativo sin barreras conforme a las "Normas
Uniformes sobre la igualdad de oportunidades para las personas con discapacidad"
aprobadas por Naciones Unidas en 1.993, son:
Accesibilidad: Debe proyectarse el medio comunicativo y de de acceso a la
información de forma que sea accesible para todas las personas, independientemente
del grado de discapacidad, edad u otra dificultad. En caso necesario, deberá
implementarse dicho medio de información con las medidas que sean necesarias
para su accesibilidad.
Facilidad de uso: Los sistemas de comunicación y de acceso a la información
deberán ser configurados de manera tal que permita a todos los usuarios
emitir y recibir información sin especial dificultad, de acuerdo con
su respectivo grado de desarrollo personal.
Utilización universal: El entorno comunicativo y de acceso a la información
deberá permitir su uso y disfrute por todas las personas.
Supresión de barreras de comunicación: A fin de garantizar el
acceso para personas con dificultades sensoriales en el ámbito de la
comunicación, se recomienda la incorporación de mecanismos de
señalización visual y acústica así como la disposición
de traductores intérpretes de signos para la atención de personas
sordas.