Una de las cuestiones más delicadas que surgen a la hora de valorar las contingencias profesionales de los trabajadores a distancia y teletrabajadores son las relacionadas con los accidentes ocurridos en el propio domicilio, precisamente al coincidir lugar de trabajo y domicilio.
Concepto de accidente de trabajo en el trabajo a distancia
En el Real Decreto-ley 28/2020 que regula el trabajo a distancia no figura ninguna mención específica de la calificación de accidente de trabajo en el trabajo a distancia y, por tanto, debe tenerse en cuenta el artículo 156 del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), que regula el accidente de trabajo.
Concepto de Accidente de Trabajo, Art. 156:
“Se entiende por accidente de trabajo toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena.”
Es decir, todo accidente ocurrido en el lugar y en el horario de trabajo se presumirá accidente laboral, salvo prueba en contrario. Es decir, salvo que existan elementos que permitan apreciar que se ha roto la conexión profesional del daño sufrido con el trabajo realizado.
Por otro lado, si bien la ley de trabajo a distancia no define el accidente de trabajo, da la posibilidad, ya sea a través de la negociación colectiva o a nivel individual, que las partes lleguen a un acuerdo del horario y del lugar de trabajo en el Acuerdo de trabajo a distancia. Esta cuestión será fundamental a la hora de establecer las circunstancias concretas determinantes para acotar la posibilidad de que un accidente sea calificado como laboral.
Aspectos claves para acotar la posibilidad de que un accidente sea calificado como laboral:
Es fundamental que, en la negociación colectiva o en los acuerdos individuales entre el empresario y el trabajador, se delimiten:
–Inventario de los bienes y equipos
-Horario el tiempo
-Lugar de trabajo a distancia
para que, la calificación del accidente de trabajo se ajuste, en la medida de lo posible, a las circunstancias concretas del lugar y durante el tiempo de trabajo establecido entre ambas partes.
Recomendaciones de AMAT para determinar lugar y tiempo de trabajo
La Asociación de Mutuas de Accidentes de Trabajo (AMAT) realiza una serie de recomendaciones a las empresas para determinar el lugar y tiempo de trabajo, en la Negociación Colectiva o en los acuerdos individuales entre empresa y trabajador, orientadas a conseguir la mayor seguridad jurídica tanto para el empresario como para el trabajador y en aras a facilitar la determinación de la laboralidad del accidente en caso de que ocurra en la modalidad de trabajo a distancia.
Lugar de trabajo:
- Debe convenirse y concretarse la vivienda o lugar en el que está situada la zona habilitada para la prestación del trabajo objeto de la relación laboral.
- Debe convenirse y concretarse la zona habilitada para la prestación de servicios (ubicación o espacio concreto) donde el trabajador preste sus servicios y haya acordado con el empresario.
- El artículo 16 del RD-ley 28/2020 dispone que la evaluación de riesgos únicamente debe alcanzar a la zona habilitada para la prestación de servicios, no se extiende al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido para el desarrollo del trabajo a distancia, por lo tanto, es importante delimitar lo máximo posible el lugar de trabajo.
A tener en cuenta:
- Si la empresa tolera la prestación de servicios en zonas no evaluadas, puede incurrir en responsabilidades administrativas, civiles o penales, tanto si ocurren accidentes de trabajo como si no, pero existen riesgos para el trabajador.
- El lugar de trabajo en el que se encuentra la zona habilitada para la prestación de trabajo por cuenta ajena debe ser adecuado para la prestación de servicios. No deberían hacerse constar en los Acuerdos lugares manifiestamente inadecuados, por implicar un aumento irracional e injustificado de los riesgos laborales a los que el trabajador se encuentre expuesto.
- Es necesario el acuerdo entre empresario y trabajador. Por lo tanto, si el empresario considera que la zona habilitada concreta de trabajo se encuentra expuesta a determinados riesgos laborales, podría manifestar su oposición.
Horario de trabajo:
El artículo 16.1 del Real Decreto-ley 28/2020 exige especial atención a los tiempos de trabajo y, en particular, a la “distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada”.
Es conveniente indicar en los Acuerdos exactamente:
- La distribución de la jornada que realiza la persona trabajadora a distancia, respetando los límites de la jornada máxima y los tiempos de descanso obligatorios establecidos en su contrato de trabajo, Convenio Colectivo o en la Ley.
- El inicio y la finalización de la jornada. Con la normativa de fichaje obligatorio, quedaría reflejado el inicio y fin de la jornada de los trabajadores.
- Las medidas adoptadas por la empresa para el cumplimiento del Derecho a la desconexión digital, tal y como indica el artículo 18 del RD-ley 28/2020, y que se encuentra regulado en el artículo 88 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre. De esta forma, se garantiza que fuera del tiempo de trabajo legal o convencionalmente establecido no se podrá considerar ningún incidente como un accidente de trabajo.
- Un procedimiento para registrar cualquier desconexión por parte del trabajador/a durante la jornada laboral, ya sea por asuntos propios, asistencias justificadas, permisos, etc.
Accidente “in itinere” en los trabajadores a distancia
Se descarta el accidente “in itinere” dentro del propio domicilio cuando éste y el lugar de trabajo elegido coincidan.
Sí será accidente “in itinere” el sufrido entre el domicilio y el centro de trabajo adscrito cada vez que tenga que desplazarse al centro de trabajo (y regreso), de acuerdo con el porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia establecido en el acuerdo de trabajo a distancia, siempre y cuando se cumplan los requisitos jurisprudenciales para considerar el accidente “in itinere”.