El contenido mínimo obligatorio del acuerdo de trabajo a distancia tiene que contemplar los siguientes 12 puntos:
- Inventario de los medios, equipos y herramientas para el desarrollo del trabajo a distancia concertado, incluidos los consumibles y el mobiliario, así como la vida útil o periodo máximo para la renovación de dichos medios.
- Enumeración de los gastos que pueda tener la persona trabajadora por trabajar a distancia, la forma de cuantificación de la compensación que obligatoriamente debe abonar la empresa y el momento y la forma para realizarla.
- Horario de trabajo y reglas de disponibilidad.
- Porcentaje y distribución entre trabajo presencial y trabajo a distancia.
- Centro de trabajo de la empresa al que queda adscrita la persona trabajadora a distancia, donde desarrollará la parte de la jornada de trabajo presencial.
- Lugar de trabajo a distancia elegido por la persona trabajadora para el desarrollo del trabajo a distancia.
- Plazos de preaviso para el ejercicio de la reversibilidad.
- Medios de control empresarial de la actividad.
- Procedimiento a seguir en el caso de producirse dificultades técnicas que impidan el normal desarrollo del trabajo a distancia.
- Instrucciones en materia de protección de datos, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Instrucciones sobre seguridad de la información, específicamente aplicables en el trabajo a distancia.
- Duración del acuerdo de trabajo a distancia.