Las personas trabajadoras autónomas incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) podrán cambiar desde el 1 de enero hasta seis veces al año la base por la que viniesen obligados a cotizar, y en función de la variación de su previsión anual de rendimientos netos.
Si a lo largo del año se prevé una variación de los rendimientos netos, será posible seleccionar cada dos meses una nueva base de cotización y, por tanto, una nueva cuota adaptada a los mismos con un máximo de seis cambios al año. Esta modificación será efectiva en las siguientes fechas:
- 1 de marzo, si la solicitud se formula entre el 1 de enero y el último día natural del mes de febrero.
- 1 de mayo, si la solicitud se formula entre el 1 de marzo y el 30 de abril.
- 1 de julio, si la solicitud se formula entre el 1 de mayo y el 30 de junio.
- 1 de septiembre, si la solicitud se formula entre el 1 de julio y el 31 de agosto.
- 1 de noviembre, si la solicitud se formula entre el 1 de septiembre y el 31 de octubre.
- 1 de enero del año, si la solicitud se formula entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre
Los cambios de las bases de cotización podrán gestionarse a través del servicio de cambio de base a través de Import@ss o a través del Sistema RED.
Más información
- Sede Electrónica de la Seguridad Social «Cambio de base de cotización – personas autónomas» (Ministerio Inclusión, Seguridad Social y Migraciones)