Derecho a la desconexión digital.
Tienen derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo (en los términos establecidos en la Ley Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -Art. 88 de la Ley Orgánica 3/2018.)
El deber empresarial de garantizar la desconexión conlleva una limitación del uso de los medios tecnológicos de comunicación empresarial y de trabajo durante los periodos de descanso, así como el respeto a la duración máxima de la jornada que dispongan la normativa legal o convencional aplicables.
Los convenios o acuerdos colectivos de trabajo pueden establecer los medios y medidas adecuadas para garantizar este derecho a la desconexión, así como la adecuada organización de la jornada para que sea compatible con la garantía de tiempos de descanso.
Derecho a su intimidad personal y familiar.
La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará adecuadamente el derecho a la intimidad y a la protección de datos (en los términos previstos en la Ley Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales -Ley Orgánica 3/2018-) de acuerdo con los principios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de los medios utilizados.
Además, la empresa no puede exigir la instalación de programas o aplicaciones en dispositivos propiedad del trabajador/a, ni la utilización de estos dispositivos en el desarrollo del trabajo a distancia.
Derecho a flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Respetando los tiempos de disponibilidad obligatoria y la normativa sobre tiempo de trabajo y descanso, los trabajadores en modalidad a distancia pueden flexibilizar el horario de prestación de servicios establecido.
Derecho al registro horario adecuado.
El sistema de registro horario debe reflejar fielmente el tiempo que la persona trabajadora a distancia dedica a la actividad laboral, sin perjuicio de la flexibilidad horaria. Debe incluir el momento de inicio y finalización de la jornada.
Derecho a la dotación suficiente y mantenimiento de medios, equipos y herramientas.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a la dotación y mantenimiento adecuado por parte de la empresa de todos los medios, equipos y herramientas necesarios para el desarrollo de la actividad.
Asimismo, la empresa garantizará la atención precisa en el caso de dificultades técnicas, especialmente en el caso de teletrabajo.
Derecho al abono y compensación de gastos.
El desarrollo del trabajo a distancia es sufragado o compensado por la empresa. La persona trabajadora no asume gastos relacionados con los equipos, herramientas y medios vinculados al desarrollo de su actividad laboral.
Derecho a la aplicación de la normativa preventiva.
Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley 31/1995).
Derecho a la formación y a la promoción profesional.
La empresa garantizará la formación necesaria para el adecuado desarrollo de su actividad, tanto al momento de formalizar el acuerdo de trabajo a distancia como cuando se produzcan cambios en los medios o tecnologías utilizadas, así como la participación de los trabajadores a distancia en las acciones formativas en términos equivalentes a las de las personas que prestan servicios en el centro de trabajo.
También tienen derecho a la promoción profesional, en los mismos términos que las que prestan servicios de forma presencial. Para ello, la empresa deberá informar, expresamente y por escrito, de las posibilidades de ascenso que se produzcan, ya se trate de puestos de desarrollo presencial o a distancia.
Derechos colectivos.
Los empleados/as a distancia ejercerán sus derechos colectivos con el mismo contenido y alcance que el resto de trabajadores del centro al que están adscritos.
Para ello, la empresa debe asegurar que no haya obstáculos para la comunicación entre los trabajadores a distancia y sus representantes legales, así como garantizar que puedan participar en las actividades organizadas o convocadas en defensa de sus intereses laborales, como la participación efectiva presencial para el ejercicio del derecho a voto en las elecciones a representantes legales.
Igualdad de trato y oportunidades y no discriminación.
Las personas que desarrollan trabajo a distancia tienen los mismos derechos que si prestasen servicios en el centro de trabajo de la empresa y no podrán sufrir perjuicio en ninguna de sus condiciones laborales, incluyendo retribución, estabilidad en el empleo, tiempo de trabajo, formación y promoción profesional.
Tienen también los mismos derechos en materia de conciliación y corresponsabilidad, incluyendo el derecho de adaptación a la jornada.
Además, la empresa está obligada a tener en cuenta a las personas que desarrollan su actividad en la modalidad de teletrabajo y sus características laborales en el diagnóstico, implementación, aplicación, seguimiento y evaluación de medidas y planes de igualdad, así como en la aplicación de medidas contra el acoso sexual, acoso por razón de sexo, acoso por causa discriminatoria y acoso laboral.