Las personas que trabajan a distancia tienen derecho a una adecuada protección en materia de seguridad y salud en el trabajo (de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales -Ley 31/1995).
Para ello, a la hora de realizar la evaluación de riesgos y planificación de la actividad preventiva, la empresa debe tener en cuenta los riesgos característicos de la modalidad de trabajo a distancia y poner especial atención en los factores psicosociales, ergonómicos y organizativos. Así, se tendrá en cuenta la distribución de la jornada, los tiempos de disponibilidad y la garantía de los descansos y desconexiones durante la jornada.
Mecanismos para efectuar la evaluación de riesgos laborales en teletrabajo:
Para obtener la información de todos los riesgos a los que está expuesta la persona, la empresa puede emplear cualquier metodología que proporcione resultados fiables, pero dicha evaluación de riesgos se realizará únicamente de la zona habilitada para el desarrollo del trabajo a distancia, sin que pueda extenderse al resto de zonas de la vivienda o del lugar elegido por la persona para la realización del trabajo a distancia.
Visita al domicilio del trabajador:
Si para para verificar/ evaluar los riesgos comunicados es necesario que un técnico de prevención de riesgos laborales de la empresa acuda al domicilio, la empresa tiene que emitir un informe escrito que justifique dicha visita. Este informe será entregado a la persona trabajadora y a los delegados de prevención.
El trabajador/a tiene autorizar dicha visita, si no lo hace, la empresa tendrá que realizar la actividad preventiva de acuerdo a los riesgos informados por la persona trabajadora según las instrucciones del servicio de prevención.
La empresa tiene también que prever las medidas de protección que resulten más adecuadas en cada caso.