Se considera contingencias comunes aquellas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral. Son las enfermedades comunes y accidentes no laborales.
El artículo 158 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social determina que se entiende por accidente no laboral y enfermedad común:
- Se considerará accidente no laboral el que, conforme a lo establecido en el artículo 156 del texto refundido de la LGSS, no tenga el carácter de accidente de trabajo.
- Se considerará que constituyen enfermedad común las alteraciones de la salud que no tengan la condición de accidentes de trabajo ni de enfermedades profesionales, conforme a lo dispuesto, respectivamente, en los artículos 156 y 157 del texto refundido de la LGSS.