El Régimen Especial de la Seguridad Social de la Minería del Carbón fue establecido por el Decreto 384/1969, de 17 de marzo, y en virtud de los criterios que inspiraban la Ley 24/1972, de 21 de junio, de mayor homogeneidad posible con el Régimen General, se alcanzó un notable perfeccionamiento de la acción protectora del Régimen Especial de la Minería del Carbón, a la que se daba así una orientación más flexible y adecuada.
Por tanto, a los trabajadores/as de la Minería de Carbón se les aplican las normas del Régimen General.
Se trata de un Régimen Especial establecido para las personas trabajadoras del Carbón y quedan excluidos de él los pertenecientes a los demás sectores mineros, incluidos en el Régimen General de la Seguridad Social.
Están incluidos en el Régimen Especial de Minería del Carbón por cuenta ajena los trabajadores que prestan sus servicios a empresas que realicen, entre otros, las siguientes actividades relativas a la Minería del Carbón:
- Extracción de carbón en las minas subterráneas.
- Explotación de carbón a cielo abierto.
- Investigaciones y reconocimientos
- Aprovechamiento de carbones y aguas residuales con materias carbonosas.
- Escogido de carbón en escombreras
- Fabricación de aglomerados de carbón mineral
- Hornos de producción de Cok (con exclusión de los pertenecientes a la industria siderometalúrgica).
- Transportes fluviales de carbón.
- Actividades secundarias o complementarias de las anteriores.