Ibermutua participó en una jornada informativa, organizada por el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo, sobre el nuevo sistema de cotización para los trabajadores autónomos que estará vigente a partir de enero 2023.
En la sesión, que se celebró el pasado 24 de noviembre Toledo y suscitó gran interés entre los profesionales de gestorías y despachos laborales, Valentín del Pozo Díez, subdirector de afiliación y prestaciones económicas de Ibermutua, impartió una ponencia en la que abordó las novedades en la protección social en el colectivo de trabajadores autónomos propiciadas por el Real Decreto-ley 13/2022 de 26 de julio.
En su intervención, Del Pozo explicó la mejora de la protección por cese de actividad para los autónomos e indicó cómo afectará la nueva normativa a la prestación que actualmente está regulada y qué aspectos resultan novedosos en su conformación, a raíz de la nueva regulación.
Así, el subdirector de afiliación y prestaciones económicas de Ibermutua señaló que la nueva norma pretende reforzar la Prestación por Cese Ordinario de la Actividad, regulada en el “Titulo IV y V” del Real Decreto Legislativo 8/2015”, con la introducción del concepto de cese de actividad parcial que, aunque ya se había regulado exclusivamente para el supuesto de fuerza mayor que no exige la baja en el régimen de Seguridad Social, ahora se amplía a otros supuestos por motivos económicos, en los que se exige el cumplimiento de una serie de requisitos, y permite además acceder a la prestación sin necesidad de cesar en la actividad de una manera total.
Por otro lado, indicó también que la nueva prestación regulada en la “disposición cuadragésimo octava del Real Decreto Legislativo 8/2015” vinculada con el mecanismo RED previsto en el Artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015 en su modalidad CICLICA, determina una prestación del 50% de la base reguladora establecida en 868,69€, así como el abono del 50% de las cotizaciones que correspondan al trabajador, sin que la duración de la prestación pueda superar en ningún caso el año.
En lo que respecta al acceso y mantenimiento de la prestación, Del Pozo señaló que deben de cumplirse una serie de requisitos al inicio de la misma, pero también a su finalización, de tal manera que si estos no se cumpliesen durante toda la percepción de la misma, podrá considerarse como prestación indebida y proceder a su correspondiente reclamación, insistiendo en la característica de que esta prestación no consume cotizaciones que den derecho a la prestación por Cese de Actividad.
Por otra parte, abordó la nueva prestación regulada en la “disposición cuadragésimo novena del Real Decreto Legislativo 8/2015” vinculada con el mecanismo RED previsto en el antes mencionado artículo 47.bis del Real Decreto Legislativo 2/2015 en su modalidad SECTORIAL, indicando que se establece una prestación del 70% de la base reguladora que será el promedio de las 12 bases de cotización anteriores a la fecha del acuerdo del Consejo de Ministros que apruebe el mecanismo RED, así como el abono del 50% de las cotizaciones que correspondan al trabajador. Asimismo, explicó que la duración de la prestación siempre estará vinculada al mecanismo RED sin que en ningún caso pueda exceder lo que corresponderían atendiendo a lo previsto en el Artículo 338,1 del Real Decreto legislativo 8/2015.
En este caso la prestación se haría en un pago único asimilable al Cese de Actividad Ordinario, y para el acceso y mantenimiento de esta prestación deben de cumplirse una serie de requisitos al inicio de la misma, pero también a su finalización y sí consumirá cotizaciones que den derecho a la prestación por Cese de Actividad.
Tras la intervención del subdirector de afiliación y prestaciones económicas de Ibermutua se dio por concluida la jornada, a la que asistieron 60 colegiados de Toledo e Illescas, y que se ha realizado en el marco de las actividades encuadradas en el convenio de colaboración suscrito entre Ibermutua y el Colegio Oficial de Gestores Administrativos de Toledo.