De acuerdo con el Real Decreto-ley 6/2020, de 10 de marzo, por el que se adoptan determinadas medidas urgentes en el ámbito económico y para la protección de la salud pública, se establece, con carácter excepcional y exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, la consideración de situación asimilada a accidente de trabajo, de los periodos de aislamiento o contagio de las personas provocado por el virus COVID-19.
Por otra parte, la asistencia, administración y gestión sanitaria (diagnóstico, tratamiento de la enfermedad, así como decretar los periodos de aislamiento) se realizará exclusivamente a través de a la red sanitaria de los Servicios Públicos de Salud de las correspondientes comunidades autónomas.
En este sentido, la Secretaría de Estado de la Seguridad Social y Pensiones ha emitido, con fecha de 11 de marzo de 2020, las siguientes instrucciones aclaratorias relativas al nuevo procedimiento de remisión de partes por parte de los Servicios Públicos de Salud, con motivo de los efectos en la población trabajadora del Coronavirus:
Sobre la emisión de los partes:
-Serán los médicos de los Servicios Públicos de Salud los que emitan los partes de baja y alta en todos los casos de afectación por coronavirus (conforme a los códigos de la CIE9MC y a la CIE10ES consensuados para ello), tanto en las situaciones de aislamiento como de enfermedad, y a todos los trabajadores que lo necesiten, tanto para el personal sanitario como para el resto de trabajadores.
-Por ello, en ningún caso, estos partes de baja/alta podrán ser emitidos por los facultativos de las Mutuas Colaboradoras con la Seguridad Social (MCSS), del Instituto Social de la Marina o de las Empresas Colaboradoras.
Sobre la consideración de la contingencia:
-La contingencia a cumplimentar por parte de dichos facultativos de los SPS en los partes de baja/alta será siempre Enfermedad Común.
-Las situaciones de infección, contacto o exposición serán debidamente codificadas y todos los códigos transmitidos por el Servicio Público de Salud, y serán admitidos en su caso por el Instituto Nacional de la Seguridad Social, a través del protocolo de intercambio de información sin devolver error alguno, y no serán considerados como errores a efectos del cumplimiento de objetivos de cara a las liquidaciones de los vigentes Convenios para el control de la Incapacidad Temporal.
Sobre la duración de la contingencia
-La duración estimada para estos procesos de Incapacidad Temporal se fija entre 5 y 30 días naturales (tal y como se recoge para procesos de corta duración conforme al Real Decreto 625/2014; y la emisión del primer parte de confirmación no excederá en más de siete días naturales a la fecha de baja inicial. Los sucesivos partes, en caso de ser necesarios, no podrán emitirse con una diferencia de más de 14 días naturales entre sí.
Abono de la prestación económica
-Para el adecuado abono de la prestación económica en estos procesos de Incapacidad Temporal, en tanto no se emita el parte médico de baja, no se iniciarán las actuaciones tendentes a la suspensión de la relación laboral y al reconocimiento del derecho a la prestación económica por Incapacidad Temporal.
-Y en este sentido, la Instrucción de la Secretaría de Estado y Pensiones hace las siguientes aclaraciones:
- El parte de baja médico por aislamiento requerirá previamente a su emisión, la confirmación de la procedencia de ese aislamiento por parte de la autoridad sanitaria competente de cada Comunidad Autónoma o a quien ésta autorice. Por ello, es indispensable que esa información sobre el aislamiento llegue con la mayor prontitud posible a los facultativos competentes para la emisión del parte de baja.
- El parte de baja y los de confirmación podrán ser emitidos sin la presencia física de la persona trabajadora, siempre que exista indicación de la autoridad en caso de aislamiento y constatación de la enfermedad por los medios disponibles en el Servicio de Salud (Historias clínicas).
- Cuando se tenga conocimiento del periodo de aislamiento/contagio o de enfermedad con posterioridad al inicio del mismo, se emitirán los partes con carácter retroactivo.
-Nota: En estos momentos se está pendiente de las instrucciones finales referidas a los descuentos y compensaciones de los casos sujetos a esta prestación.
Por otra parte, la Tesorería General de la Seguridad Social informa, en su el Boletín Noticias RED de fecha 13 de marzo, que:
El abono de la prestación económica de la incapacidad temporal en los supuestos relacionados con el COVID-19, (trabajadores contagiados por el virus COVID-19 y aquellos en periodos de asilamiento decretado por el Servicio Público de Salud), será a cargo de la entidad que proteja la contingencia profesional de los trabajadores de la empresa, aunque la asistencia sanitaria y el control de partes se realiza, en todo caso, por los Servicios Públicos de Salud.
Asimismo, indica que, al tratarse de un tema de salud pública, en los supuestos en que el trabajador notifique un aislamiento y no acuda a su puesto de trabajo, la empresa- si no tiene constancia de la existencia de un parte de baja- podrá ponerse en contacto con la Inspección Médica del Servicio Público de Salud para que ésta emita el parte de baja por enfermedad común correspondiente, sin perjuicio de los efectos económicos como accidente de trabajo, de acuerdo a los diagnósticos que identifican estos procesos relacionados con el COVID-19.
Los partes de baja emitidos con anterioridad a la entrada en vigor del Real Decreto Ley 6/2020, de 10 de marzo, serán reconvertidos automáticamente de oficio por el INSS a la contingencia de accidente de trabajo, siempre y cuando el parte de baja se corresponda con un diagnóstico relacionado con el COVID-19.
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