El próximo 1 de abril entra en vigor una importante modificación que servirá para simplificar los trámites relacionados con las bajas por enfermedad incapacidad temporal (IT).
A partir de esa fecha, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora tan sólo una copia del mismo y no será necesario que la persona trabajadora tenga que trasladar una copia de ese parte a la empresa, que lo podrá descargar del Fichero para empresas del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Por ello, y con el objeto de informar del nuevo procedimiento a seguir, el Colegio Oficial de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, organizó el pasado 23 de marzo, en el Salón de Actos del propio Colegio, una jornada que pudo seguirse de forma presencial y por videoconferencia, bajo el título «Novedades legales en el ámbito de la incapacidad temporal” y en la que se repasó el contenido del Real Decreto 1060/2022 de 27 de diciembre y la Orden ISM/2/2023, de 11 de enero.
La jornada estuvo moderada por Guillermo Hermida Grandío, Coordinador de la Escuela de Práctica Laboral del Colegio de Graduados Sociales de A Coruña y Ourense, y contó con la intervención, por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) de Juan Carlos García García y Rosa Gil Pérez, subdirector provincial de Incapacidad Permanente de la Dirección Provincial del INSS de A Coruña y jefa de sección de control de IT de la Dirección Provincial del INSS deA Coruña, respectivamente.
Por parte de Ibermutua, que participó en esta sesión con una ponencia de Fernando Iglesias Varela, director de prestaciones de Ibermutua en Galicia, estuvieron presentes Eva Amor Fraga en calidad de directora provincial de Ibermutua en A Coruña y Ferrol, Ángel García Santalices, en calidad de Coordinador de Relación con Mutualistas y Sonsoles María Sueiro, directora de centro de Ibermutua en Santiago de Compostela.
En el transcurso de la jornada, los ponentes resolvieron dudas sobre los nuevos aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros 365 días de duración y el nuevo procedimiento de emisión de los partes médicos de baja, confirmación y alta, que conlleva la supresión de la copia para la empresa, abordando también las nuevas responsabilidades de las personas trabajadoras y obligaciones de las empresas, así como el procedimiento de comunicación del INSS a la empresas a partir del 1 de abril.
La eliminación de la segunda copia en los partes médicos de baja, supone que la persona trabajadora ya no tendrá que entregar la copia del parte de baja a su empresa, entidad gestora o mutua, con el objeto de evitar al paciente obligaciones burocráticas que, precisamente por estar en incapacidad temporal, pueden resultarle gravosas.
En este sentido, los asistentes a la jornada pudieron conocer de primera mano cómo se debe acceder a la información on-line en el Fichero INSS Empresas (FIE) y qué cambios afectan a las empresas a partir del próximo mes en relación con los partes médicos por incapacidad temporal de sus trabajadores, con el objeto de reducir las incidencias y facilitar la transición a este nuevo modelo.
Con el nuevo procedimiento, el Servicio Público de Salud, mutua o empresa colaboradora remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta al Instituto Nacional de la Seguridad Social por vía telemática.
Una vez recibida esa información, las empresas podrán consultar los datos a través del Fichero INSS Empresas. Cuando la empresa o el empleador no tenga obligación de incorporarse al Sistema RED, las comunicaciones se realizarán por correo ordinario y por SMS, estando también la información disponible también en la sede electrónica de la Seguridad Social.
Las empresas, por su parte, tienen la obligación de remitir al INSS, en un plazo máximo de tres días hábiles y a través del Sistema RED, los datos económicos del parte médico de baja. De este modo, las empresas ya no tendrán que transmitir al INSS los datos económicos contenidos en los partes de confirmación y de alta, simplificando también dicho proceso.
Las novedades incluidas tienen también repercusión en los Servicios Públicos de Salud (SPS) de las Comunidades Autónomas, en la medida en que se facilita y agiliza la labor de sus facultativos en lo que respecta a la gestión de los partes médicos.
Una de las principales novedades consiste en que el INSS no va a exigir la cumplimentación de la Clasificación Nacional de Ocupaciones (CNO) por parte del facultativo, lo que supone una disminución de la carga de trabajo que asumen ya que pasará a ser voluntario por parte de los servicios de salud.
Además, con el fin de agilizar y facilitar la actuación de los médicos de atención primaria, serán ahora las empresas las responsables de cumplimentar la información de la actividad funcional que desarrolla el trabajador, es decir, tanto la cumplimentación del CNO como una descripción de las funciones que desempeña el trabajador y el detalle de su puesto de trabajo.
Las personas que prestan servicios retribuidos en el ámbito del hogar familiar tampoco tendrán que efectuar estas comunicaciones al titular del hogar familiar, sino que será el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) quien lo comunique.