El artículo 17 del Real Decreto-ley 8/2020 establece una prestación extraordinaria por cese de actividad a los trabajadores autónomos que, afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, hayan suspendido su actividad como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo, o cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.
Dicha prestación tiene carácter de extraordinaria y sus características son diferentes a las del Cese de Actividad vigente desde 2010, puesto que, entre otras cuestiones, se han modificado cuantía, duración y requisitos de acceso a la misma con el objetivo de que pueda acogerse un mayor número de beneficiarios.
Las características de esta prestación son:
¿Desde cuándo hasta cuándo se puede aplicar?
Tiene carácter excepcional y su vigencia está limitada a un mes (a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declaró el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19) o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes.
El Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, en su disposición final 1ª 8 amplia el plazo para solicitar esta prestación hasta el último día del mes siguiente a la finalización de estado de alarma.
¿En qué circunstancias tiene que estar el autónomo para poder acogerse?
Para poder acogerse a esta prestación el trabajador autónomo tiene que estar en una de estas circunstancias:
- Que sus actividades hayan quedado suspendidas como consecuencia de lo regulado en el RD 463/2020 de 14 de marzo.
- Que su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior. (El Real Decreto-ley 11/2020, modifica los requisitos de acceso a la prestación extraordinaria para trabajadores por cuenta propia para adaptarla a los profesionales del sector agrario y a los profesionales de la cultura).
¿Qué requisitos hay que cumplir para poder acogerse a la prestación?
Los autónomos que deseen acogerse a esta prestación deben cumplir con los siguientes requisitos:
- Tienen que estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma (es decir, desde el 14 de marzo) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
- En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida, acreditar la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación con la efectuada en el semestre anterior. Los trabajadores agrarios utilizarán para acreditar la caída de la facturación del 75% la comparación con los mismos meses del año anterior y no el promedio del semestre anterior, como ocurre con el resto de trabajadores por cuenta propia y en el caso de los profesionales de la cultura, la caída de ingresos se acreditará comparando los ingresos del mes con pérdidas con la media de los doce meses anteriores, ya que se ha tenido en cuenta que estos trabajadores tienen una distribución irregular de la actividad a lo largo del año.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social.
- No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción de la facturación no se cumpliera este requisito, el trabajador autónomo podrá en el plazo improrrogable de treinta días naturales, ingresar las cuotas debidas. Esa regularización producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- No causar baja en la actividad económica tanto en Hacienda como en Tesorería General de la Seguridad Social.
Cuantía de la prestación
- La cuantía de la prestación se determina aplicando el 70 por ciento a la base reguladora, (calculada de conformidad con lo previsto en el artículo 339 de la Ley General de la Seguridad Social, aprobada mediante Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre).
- Cuando no se acredite el período mínimo de cotización para tener derecho a la prestación, la cuantía de la prestación será equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización (para 2020 es 661.05 euros de prestación al mes) en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.
Cotización
- El tiempo de percepción de esta prestación se entenderá como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.
- La percepción será incompatible con cualquier otra prestación del sistema de Seguridad Social.
NOTA: Al ser una prestación extraordinaria creada para poder dar respuesta a una situación excepcional de extrema emergencia, desde Ibermutua estamos trabajando intensamente para generar un sistema ágil y telemático que permita a los trabajadores, o bien a quien estos confíen la gestión de sus trámites, solicitar la prestación de forma temprana y así dar respuesta a la demanda social existente.
Más información:
- Ampliación de la información existente sobre esta Prestación Extraordinaria. Dirección General de Ordenación de la Seguridad Social (compartido por Ibermutua 23 marzo)
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