Es el sistema de la Seguridad Social que da cobertura a las personas que trabajan y a las que dan empleo en el ámbito doméstico. La inclusión en este Sistema genera obligaciones y garantiza una serie de derechos.
Estás incluido/a en este sistema especial si como persona trabajadora del hogar que, bajo una relación contractual y actividad remunerada, llevas a cabo tareas domésticas, o de cuidado o atención de personas, u otros ámbitos tales como guardería, jardinería o conducción de vehículos, siempre que formen parte del conjunto de tareas domésticas.
Es un Sistema Especial porque, aunque está integrado en el Régimen General, contempla algunas particularidades en cuanto a la gestión del alta, baja y variaciones de los trabajadores, así como en cuanto a la cotización.
¿Qué prestaciones tienes?
Como persona trabajadora del hogar tienes derecho a las siguientes prestaciones.
- Baja médica por enfermedad común o accidente no laboral (Incapacidad temporal por contingencias comunes).
- Baja médica por enfermedad o accidente laboral (Incapacidad temporal por contingencias profesionales).
- Nacimiento y cuidado de menor.
- Riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural.
- Incapacidad permanente.
- Prestaciones familiares.
- Jubilación.
- Muerte y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Cuidado de menores afectados por cáncer u otra enfermedad grave.
¿Quién es responsable de tu alta y el ingreso de cuotas?
El responsable de tu alta y el ingreso de tus cuotas es el empleador, conforme a la normativa establecida en el Régimen General de la Seguridad Social. Con ello quedarás protegido/a frente a riesgos, enfermedad y accidente, y el alta generará derecho a prestaciones futuras, como la jubilación.
No obstante, previo acuerdo con el empleador, puedes ser tú mismo/a el que asuma las obligaciones en materia de alta, cotización y recaudación (tanto por la aportación propia como la correspondiente al empleador), siempre que el número de horas de trabajo mensuales sea inferior a 60 horas. Si es así, la responsabilidad por el incumplimiento de la obligación de cotizar en estos supuestos corresponderá al propio empleado.
Solicitud del alta
En las solicitudes de alta formuladas con respecto a los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen General de la Seguridad Social deberán figurar:
- El código de la cuenta de la entidad financiera en la que ha de domiciliarse el pago de la cotización y supervivencia (viudedad y orfandad).
- Los datos correspondientes al tipo de contrato de trabajo y al contenido mínimo del mismo (número de horas de trabajo mensuales y semanales, importe del salario pactado, tanto por hora realizada como mensual, incluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias, así como, en su caso, el importe del salario mensual acordado en especie y en la existencia o no de pacto de horas de presencia y/o de horas de pernocta, junto con la retribución pactada por hora).
¿Cuánto hay que cotizar en cada caso?
- El tipo de cotización por contingencias comunes es 28,3% de la base de cotización. El 23,6% va a cargo del empleador y el 4,7% a cargo de trabajador.
- El tipo de cotización por contingencia profesional es 1,50% de la base de cotización y va a cargo del empleador.
- Desempleo: Los tipos de cotización por desempleo serán, a partir del 1 de enero de 2024, los siguientes: Contratación indefinida: 7,05 por ciento, del que el 5,5 por ciento será a cargo del empleador y el 1,55 por ciento será a cargo del empleado. Contratación de duración determinada: 8,30 por ciento, del que el 6,70 por ciento será a cargo del empleador y el 1,60 por ciento será a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial (FOGASA). El tipo de cotización al Fondo de Garantía Salaria será del 0,2 a cargo exclusivo del empleador.
- Mecanismo de equidad intergeneracional (MEI). A partir del 1 de enero de 2023 será el 0,6 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,5 por ciento será a cargo del empleador y el 0,1 por ciento será a cargo del empleado. A partir del 1 de enero de 2024 será el 0,7 por ciento aplicable sobre la base de cotización por contingencias, del que el 0,58 por ciento será a cargo del empleador y el 0,12 por ciento será a cargo del empleado.
Cálculo de las bases de cotización
Las bases de cotización por contingencias comunes y profesionales se determinan con arreglo a la escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar, prevista anualmente en la Ley de Presupuestos Generales del Estado.
Desde el 1 de enero de 2024, las bases de cotización por contingencias comunes a este sistema especial serán las determinadas en la siguiente escala, en función de la retribución percibida por los empleados de hogar por cada relación laboral.
Tramo Retribución mensual Euros al mes
1.° Hasta 306,00 284,00
2.° Desde 306,01 Hasta 474,00 405,00
3.° Desde 474,01 Hasta 644,00 559,00
4.° Desde 644,01 Hasta 814,00 729,00
5.° Desde 814,01 Hasta 986,00 901,00
6.° Desde 986,01 Hasta 1.153,00 1.069,00
7.° Desde 1.153,01 Hasta 1.223,000 1.223,00
8.° Desde 1.223,01 Retribución mensual
A efectos de la determinación de la retribución mensual del empleado de hogar, el importe percibido mensualmente deberá ser incrementado, conforme a lo establecido en el artículo 147.1 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, con la parte proporcional de las pagas extraordinarias que tenga derecho a percibir el empleado.
Beneficios en la cotización
Los beneficios en la cotización aplicables en este Sistema Especial son los siguientes:
- Reducción por alta en el régimen del 20% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes.
- Beneficio del 45% en la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la contratación de cuidadores en familias numerosas (no acumulable con la reducción por alta en el régimen del 20%). En cualquier caso, esta bonificación sólo será aplicable por la contratación de un único cuidador por cada unidad familiar que tenga reconocida oficialmente la condición de familia numerosa.
- Bonificación del 80% en la aportación empresarial a la cotización por desempleo (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
- Bonificación del 80% en la cotización al FOGASA (vigente desde el 1 de octubre de 2022).
- Reducción del 75% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes durante la situación de incapacidad temporal de las personas trabajadoras que hubieran cumplido la edad de 62 años (vigente desde el 1 de enero de 2022).
- Bonificaciones en la cuota empresarial a la Seguridad Social, por la contratación de personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 43/2006, de 29 de diciembre y el Real decreto-ley 1/2023, de 10 de enero.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia de género, de acuerdo con el artículo 21, apartado 3, de la Ley orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes, por la formalización de contratos de interinidad, para sustituir a trabajadoras víctimas de violencia sexual que hayan suspendido su contrato de trabajo o ejercitado su derecho a la movilidad geográfica o al cambio de centro de trabajo, de acuerdo con el artículo 38, apartado 3, de la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, de garantía integral de la libertad sexual.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social por la formalización de contratos de interinidad que se celebren con personas desempleadas para sustituir a personas trabajadoras que tengan suspendido su contrato de trabajo por riesgo durante el embarazo o por riesgo durante la lactancia natural, por nacimiento y cuidado de menor y ejercicio corresponsable del cuidado del lactante, en los términos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores.
- Desde el 1 de septiembre de 2023, para nuevas contrataciones, esta bonificación será, con carácter general, de 366 euros de la cuota empresarial total a la Seguridad Social.
- Bonificación del 100% de la cuota empresarial total a la Seguridad Social de las personas trabajadoras sustituidas por las causas citadas en el párrafo anterior. Solo será de aplicación esta bonificación mientras coincidan en el tiempo la suspensión de actividad por dichas causas y el contrato de interinidad del sustituto y, en todo caso, con el límite máximo del periodo de suspensión.
Extinción del contrato y desempleo
La relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar podrá extinguirse por las causas establecidas en el artículo 49.1 del Estatuto de los Trabajadores, aplicándose la normativa laboral común salvo en lo que resulte incompatible con las peculiaridades derivadas del carácter especial de esta relación.
La relación laboral podrá extinguirse por alguna de las siguientes causas, siempre que estén justificadas:
- Disminución de los ingresos de la unidad familiar o incremento de sus gastos por circunstancia sobrevenida.
- Modificación sustancial de las necesidades de la unidad familiar que justifican que se prescinda de la persona trabajadora del hogar.
- El comportamiento de la persona trabajadora que fundamente de manera razonable y proporcionada la pérdida de confianza de la persona empleadora.
La decisión de extinguir el contrato deberá comunicarse por escrito a la persona empleada del hogar, debiendo constar de modo claro e inequívoco la voluntad de la persona empleadora de dar por finalizada la relación laboral y la causa por la que se adopta dicha decisión.
Simultáneamente a la comunicación de la extinción, la persona empleadora deberá poner a disposición de la persona trabajadora una indemnización, en cuantía equivalente al salario correspondiente a doce días por año de servicio con el límite de seis mensualidades.
Fin del despido sin causa justificada
Con esta nueva regulación ha desaparecido la figura del desistimiento, que permitía el despido sin causa y, por tanto, sin las garantías del despido para tales situaciones al permitir prescindir de las trabajadoras del hogar sin justificar causa alguna. Por tanto, se deberán acreditar los motivos que puedan dar lugar a la finalización del contrato con los/las empleados/as , extendiendo así la protección frente al despido.