Concepto
Ver menosVer másEs un sistema específico de protección para las personas trabajadoras autónomas que, pudiendo y queriendo ejercer una actividad económica o profesional a título lucrativo y estando incluidas en los niveles de protección en ella recogidos, hayan tenido que cesar en esa actividad, de manera involuntaria.
Ante una situación legal de cese de actividad, si tienes concertada esta protección en Ibermutua y reúnes los requisitos establecidos en el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, podrás acceder a la prestación por cese de actividad.
Situación legal de cese de actividad
Ver menosVer másSe encontrarán en situación legal de cese de actividad todas aquellas personas trabajadoras autónomas que cesen en el ejercicio de su actividad por alguna de las causas siguientes:
Por motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos determinantes de la inviabilidad de proseguir la actividad económica o profesional. Se entenderá que existen estos motivos cuando concurra alguna de las situaciones siguientes:
- Pérdidas derivadas del desarrollo de su actividad, en un año completo, superiores al 10% de los ingresos obtenidos, excluido el primer año de inicio de la actividad.
- Existan ejecuciones administrativas o judiciales tendentes al cobro de las deudas reconocidas por los órganos ejecutivos que comporten, al menos, el 30% de los ingresos de la actividad del trabajador autónomo correspondientes al ejercicio económico inmediatamente anterior.
- Declaración judicial de concurso que impida continuar con la actividad, en los términos de la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal.
En caso de establecimiento abierto al público, se exigirá el cierre del mismo durante la percepción del subsidio o bien su transmisión a terceros. No obstante, el autónomo titular del inmueble donde se ubica el establecimiento podrá realizar sobre el mismo los actos de disposición o disfrute que correspondan a su derecho, siempre que no supongan la continuidad del autónomo en la actividad económica o profesional finalizada.
El párrafo anterior no será de aplicación en los supuestos de cese de actividad parcial por motivos económicos (Artículo 331.1.a) 4º y 331.1.a) 5º del Real Decreto 8/2015 de 30 de octubre.)
Por fuerza mayor, determinante del cese temporal o definitivo de la actividad económica o profesional. A los efectos de esta prestación, se entenderá por fuerza mayor, una fuerza superior a todo control y previsión, ajena al trabajador autónomo o empresario y que queden fuera de su esfera de control, debida a acontecimientos de carácter extraordinario que no hayan podido preverse o que, previstos, no se hubiesen podido evitar.
Por pérdida de la licencia administrativa, siempre que la misma constituya un requisito para el ejercicio de la actividad económica o profesional y no venga motivada por la comisión de infracciones penales.
La violencia de género determinante del cese temporal o definitivo de la actividad de la trabajadora autónoma.
Por divorcio o separación matrimonial, mediante resolución judicial, en los supuestos en que el autónomo ejerciera funciones de ayuda familiar en el negocio de su excónyuge o de la persona de la que se ha separado, en función de las cuales estaba incluido en el correspondiente régimen de Seguridad Social.
La situación legal de cese de la actividad respecto de los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos por aplicación del artículo 305 2 b) del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, se producirá cuando cesen involuntariamente en el cargo de consejero o administrador de la sociedad o en la prestación de servicios a la misma y la sociedad haya incurrido en pérdidas superiores al 10% de los ingresos obtenidos en un año completo, excluido el primer año de inicio de la actividad, o bien haya disminuido su patrimonio neto por debajo de las dos terceras partes de la cifra del capital social.
Los trabajadores autónomos económicamente dependientes se encontrarán en situación legal de cese, si cesan su actividad por extinción del contrato suscrito con el cliente del que dependan económicamente, en los siguientes supuestos:
- Por la terminación de la duración convenida en el contrato o conclusión de la obra o servicio.
- Por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa justificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por rescisión de la relación contractual adoptada por causa injustificada por el cliente, de acuerdo con lo establecido en la Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.
- Por muerte, incapacidad o jubilación del cliente, siempre que impida la continuación de la actividad.
La situación legal de cese de actividad será también de aplicación a los trabajadores autónomos que carezcan del reconocimiento de económicamente dependientes, siempre que su actividad cumpla las condiciones establecidas en el artículo 11 de la Ley 20/2007, por la que se aprueba el Estatuto del Trabajo Autónomo, y en el artículo 2 del Real Decreto 197/2009, por el que se desarrolla el Estatuto del Trabajo Autónomo en materia de contrato del trabajador autónomo económicamente dependiente y su registro y se crea el Registro Estatal de asociaciones profesionales de trabajadores autónomos.
Los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado estarán en situación legal de cese de actividad cuando se encuentren en alguno de los siguientes supuestos:
Los que hayan cesado en la prestación de trabajo y, por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, perdiendo los derechos económicos derivados directamente de dicha prestación por alguna de las siguientes causas:
- Por expulsión improcedente de la cooperativa.
- Por causas económicas, técnicas, organizativas, productivas o de fuerza mayor.
- Por finalización del período al que se limitó el vínculo societario de duración determinada.
- Por causa de violencia de género, en las socias trabajadoras.
- Por pérdida de licencia administrativa de la cooperativa.
Los aspirantes a socios en período de prueba que hayan cesado en la prestación de trabajo durante el mismo por decisión unilateral del Consejo Rector u órgano de administración correspondiente de la cooperativa.
En ningún caso se considerará en situación legal de cese de actividad:
- Aquéllos que cesen o interrumpan voluntariamente su actividad, salvo por incumplimiento contractual grave del cliente, debidamente acreditado.
- Los trabajadores autónomos económicamente dependientes que, tras cesar su relación con el cliente y percibir la prestación de cese de actividad, vuelvan a contratar con el mismo cliente en el plazo de un año, a contar desde el momento que se extinguió la prestación, en cuyo caso deberán reintegrar la prestación recibida.
- Los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que, tras cesar definitivamente en la prestación de trabajo, y por tanto, en la actividad desarrollada en la cooperativa, y haber percibido la prestación por cese de actividad, vuelvan a ingresar en la misma sociedad cooperativa en un plazo de un año, a contar desde el momento en que se extinguió la prestación. Si el socio trabajador reingresa en la misma sociedad cooperativa en el plazo señalado, deberá reintegrar la prestación percibida.
Enlaces relacionados: (Estos formularios no son de aplicación para la prestación económica extraordinaria con ocasión del Coronavirus)
- Solicitud de Prestación Económica por Cese de Actividad de los Trabajadores Autónomos
- Declaración jurada motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos con baja en la actividad.
- Declaración jurada motivos económicos, técnicos productivos u organizativos sin baja en la actividad.
- Declaración jurada fuerza mayor y violencia de género.
- Declaración jurada TRADE o Autónomo con ingresos de un solo cliente mayores al 75%.
- Comunicación de Baja o Cambio de Situación.
- Solicitud simplificada por Reanudación de Pago
- Declaración Rendimientos Estimación Objetiva.
- Declaración Jurada de cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral.
Requisitos para poder acceder a la prestación
Ver menosVer másEl derecho a la protección por cese de actividad se reconocerá a los trabajadores autónomos en los que concurran los requisitos siguientes:
- Estar afiliados y en alta en el momento del cese, en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos (RETA) o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, en su caso.
- Haber solicitado la baja en el RETA a causa del cese de actividad, en los supuestos se cese total y definitivo. En los supuestos de cese temporal total y en los supuestos de cese parcial no procede.
- Tener cubierto en el momento del cese el período mínimo de cotización por cese de actividad. A partir del 1 de enero de 2.023 el periodo mínimo de cotización por cese será de 12 meses (no necesario que sean consecutivos) dentro de los 24 meses anteriores a la fecha del cese.
- Cotizar por la aportación correspondiente a la protección por cese de actividad. La base de cotización por cese de actividad se corresponde con la base de cotización del Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que el trabajador autónomo haya elegido como propia con arreglo a lo establecido en las normas de aplicación, o bien a la que le corresponda como trabajador por cuenta propia en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
- Encontrarse en una de las situaciones legales de cese de actividad reconocidas en la Ley.
- Suscribir el compromiso de actividad, salvo en los supuestos en que el cese no sea definitivo, al que se refiere el artículo 300 del Real Decreto Legislativo 8/2015, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, y acreditar activa disponibilidad para la reincorporación al mercado de trabajo a través de las actividades formativas, de orientación profesional y de promoción de la actividad emprendedora a las que pueda convocarle el Servicio Público de Empleo de la correspondiente Comunidad Autónoma (o el Instituto Social de la Marina, en el caso de los trabajadores del Régimen Especial de Trabajadores del Mar).
- No haber cumplido la edad ordinaria para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador autónomo no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha del cese de actividad no se cumpliera este requisito, el trabajador podrá, en el plazo improrrogable de 30 días naturales, ingresar las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
- Cuando el trabajador autónomo tenga a uno o más trabajadores a su cargo, será requisito previo al cese de actividad el cumplimiento de las garantías, obligaciones y procedimientos regulados en la legislación laboral, que acreditará mediante declaración jurada. En los supuestos de cese de actividad parcial, el hecho de tener o no tener trabajadores determina también los requisitos específicos para acceder a la prestación.
Dónde y cuándo se solicita la protección
Ver menosVer másSi eres un persona trabajadora autónoma adherida a Ibermutua y reúnes el resto de requisitos descritos anteriormente, puedes solicitar el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad en cualquier centro de Ibermutua. Puedes solicitar la prestación tanto presencialmente como por vía telemática remitiendo la solicitud y documentos adjuntos a la dirección de correo electrónico [email protected]
El plazo para poder solicitar el reconocimiento de la situación legal de cese de actividad finaliza el último día del mes siguiente al que se produjo el cese de actividad. Deberás aportar toda la documentación necesaria para que Ibermutua pueda acreditar la situación legal de cese de actividad.
Dicho reconocimiento, te dará derecho a la correspondiente prestación económica, y a la cotización dependiendo del tipo de cese que se solicite y reconozca:
- Cese parcial por motivos económicos: Junto con el importe de la prestación la Mutua abonará al autónomo el 50% de la cuota que corresponda, siendo el otro 50% a cargo del trabajador. La persona trabajadora autónoma será la responsable de ingresar la totalidad de las cotizaciones en la Seguridad Social.
- En el resto de supuestos, el abono de la cotización a la Seguridad Social del trabajador autónomo al régimen correspondiente. A tales efectos, el órgano gestor se hará cargo de la cuota que corresponda durante la percepción de las prestaciones económicas por cese de actividad. La base de cotización durante ese período corresponde a la base reguladora de la prestación por cese de actividad en los términos establecidos en el artículo 339, sin que, en ningún caso, la base de cotización pueda ser inferior al importe de la base mínima o base única de cotización prevista en el correspondiente régimen.
La excepción al abono de la cotización es el supuesto previsto en el artículo 331.1.d), en el que no existirá la obligación de cotizar a la Seguridad Social, estando a lo previsto en el artículo 21.5 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y en el artículo 38.5 de la Ley Orgánica de garantía integral de la libertad sexual.
En caso de que presente la solicitud una vez transcurrido el plazo fijado, el derecho nacerá a partir del día de presentación de la solicitud y se descontarán del período de percepción de la prestación económica los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó. En este caso, Ibermutua se hará cargo de la cuota de cotización a partir del primero del mes siguiente al de la solicitud.
Si eres un trabajador autónomo económicamente dependiente y has finalizado tu relación con el cliente principal, puedes solicitar a Ibermutua el reconocimiento del derecho a la protección por cese de actividad. Para tener derecho a percibir la prestación, no podrás tener actividad con otros clientes a partir del día en que inicies el cobro de la prestación. Ibermutua se hará cargo de la cuota de cotización de Seguridad Social a partir de la fecha de inicio de la prestación.
Duración de la prestación económica por cese de actividad
Ver menosVer másLa duración de la prestación por cese de actividad estará en función de los períodos de cotización¹ efectuados dentro de los 48 meses anteriores a la situación legal de cese de actividad, de los que al menos 12 deben estar incluidos dentro de los 24 meses anteriores a dicha situación de cese, tomando en consideración a tales efectos el mes en que se produzca la misma, y con arreglo a la siguiente escala:
Período de cotización Período de la protección
(meses) (meses)
— De 12 a 17 4
— De 18 a 23 6
— De 24 a 29 8
— De 30 a 35 10
— De 36 a 42 12
— De 43 a 47 16
— De 48 en adelante 24
¹ Para determinar el período de cotización se tendrán en cuenta exclusivamente las cotizaciones por cese de actividad efectuadas al Régimen Especial correspondiente. Se tendrán en cuenta las cotizaciones por cese de actividad que no hubieran sido computadas para el reconocimiento de un derecho anterior de la misma naturaleza. Los meses cotizados se computarán como meses completos. Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho posterior. A este respecto es importante tener en cuenta el consumo de cotizaciones que conlleva el haber sido beneficiario de prestaciones extraordinarias de cese de actividad, Las prestaciones extraordinarias que conllevan consumo de cotización por el cese de actividad son las siguientes:
PRESTACION | REGULACION | PERIODO DE CONSUMO |
POECATA | Art 9 RD-l 24/2020 | 12 meses cotización CATA |
POECATA + PRORROGA | Art 9 Rd-l 24/2020 / Disp. Adicional IV RD-l 30/2020 | 12 meses cotización CATA |
POECATA II | Disp. Adicional IV RD-l 30/2020 | 12 Meses cotización CATA |
POECATA III | Art 7 RD-l 2/2021 | 12 meses cotización CATA |
POECATA IV | Art 7 RD-l 11/2021 | 12 meses cotización CATA |
POECATA V | Art 10 RD-l 48/2021 | 12 meses cotización CATA |
En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el cómputo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
- Para que un trabajador autónomo que ya haya disfrutado del derecho a la prestación por cese de actividad pueda volver a solicitar un nuevo reconocimiento, tiene que haber transcurrido 18 meses desde el reconocimiento del último derecho a la prestación (Las cotizaciones que generaron la última prestación por cese de actividad no podrán computarse para el reconocimiento de un derecho).
Cuantía de la prestación por cese de actividad
Ver menosVer másLa base reguladora de la prestación económica por cese de actividad será el promedio de las bases por las que se hubiere cotizado durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese, computando a tal efecto el mes completo en el que se produzca esa situación. En el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar la base reguladora se calculará sobre la totalidad de la base de cotización por esta contingencia, sin aplicación de los coeficientes correctores de cotización, y además, los períodos de veda obligatoria aprobados por la autoridad competente no se tendrán en cuenta para el computo del período de 12 meses continuados e inmediatamente anteriores a la situación legal de cese de actividad, siempre y cuando en esos períodos de veda no se hubiera percibido la prestación por cese de actividad.
La cuantía de la prestación durante todo su período de disfrute se determinará aplicando a la base reguladora el 70%, en el caso de ser el cese total, y el 50% en el caso de ser el cese parcial.
En el cese total, según la situación familiar del trabajador autónomo, se establecerán cuantías máximas y mínimas² de la prestación por cese de actividad. Estas serán:
Para autónomos sin hijos a su cargo*:
- Cuantía máxima: el 175% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 80% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Para autónomos con un hijo:
- Cuantía máxima: el 200% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
Para autónomos con dos o más hijos:
- Cuantía máxima: el 225% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
- Cuantía mínima: el 107% del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples.
² A los efectos de la cuantía máxima y mínima de la prestación por cese de actividad, se tendrá en cuenta el Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual, incrementado en una sexta parte, vigente en el momento del nacimiento del derecho.
*Se entenderá que se tiene hijos a cargo cuando éstos sean menores de 26 años, o mayores pero con un grado igual o superior al 33% de discapacidad, carezcan de rentas de cualquier naturaleza iguales o superiores al salario mínimo interprofesional excluida la parte proporcional de las pagas extraordinarias y convivan con el autónomo.
Suspensión del derecho a la protección por cese de actividad
Ver menosVer másIbermutua suspenderá el derecho a la protección por cese de actividad en los siguientes supuestos:
- Durante el período que corresponda por imposición de sanción por infracción leve o grave.
- Durante el cumplimiento de condena que implique privación de libertad.
- Durante el período de realización de un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena, excepto en los supuestos de cese parcial. En esta situación la actividad del autónomo será compatible con la prestación siempre que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.
La suspensión del derecho comportará la interrupción del abono de la prestación económica y de la cotización por mensualidades completas, sin afectar al periodo de su percepción, salvo en el supuesto de sanción por infracción leve o grave, en el que el periodo de percepción se reducirá por tiempo igual al de la suspensión producida.
La protección por cese de actividad se reanudará previa solicitud del interesado, siempre que éste acredite que ha finalizado la causa de suspensión y que se mantiene la situación legal de cese de actividad. El derecho a la reanudación nacerá a partir del término de la causa de suspensión, siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes.
El reconocimiento de la reanudación dará derecho al disfrute de la correspondiente prestación económica pendiente de percibir, así como a la cotización, a partir del primer día del mes siguiente al de la solicitud de la reanudación. En caso de presentarse la solicitud transcurrido el plazo citado, se descontarán del período de percepción los días que medien entre la fecha en que debería haber presentado la solicitud y la fecha en que la presentó.
Causas de extinción del derecho a la protección por cese de actividad
Ver menosVer másEl derecho a la protección por cese de actividad se extinguirá en los siguientes casos:
- Por agotamiento del plazo de duración de la prestación.
- Por imposición de las sanciones en los términos establecidos en la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
- Por realización de un trabajo por cuenta ajena o propia durante un tiempo igual o superior a 12 meses, en este último caso siempre que genere derecho a la protección por cese de actividad como trabajador autónomo. En los supuestos de cese parcial la realización de la actividad como autónomo por la que se solicita el cese no es causa de extinción, excepto que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.
- Por cumplimiento de la edad de jubilación ordinaria. En el caso de los trabajadores por cuenta propia encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, edad de jubilación teórica, salvo cuando no se reúnan los requisitos para acceder a la pensión de jubilación contributiva. En este supuesto la prestación por cese de actividad se extinguirá cuando el trabajador autónomo cumpla con el resto de requisitos para acceder a dicha pensión o bien se agote el plazo de duración de la protección.
- Por reconocimiento de pensión de jubilación o de incapacidad permanente.
- Por traslado de residencia al extranjero.
- Por renuncia voluntaria al derecho.
- Por fallecimiento del trabajador autónomo.
Incompatibilidades del cese de actividad
Ver menosVer másLa percepción de la prestación económica por cese de actividad es incompatible con:
El trabajo por cuenta propia o ajena, con las siguientes excepciones:
- En los supuestos de cese parcial, que será compatible con la realización de la actividad por la que se solicita el case, excepto que los ingresos derivados de la misma superen el importe del Salario Mínimo Interprofesional vigente a la fecha, o el de la base de cotización del autónomo en el caso de ser esta inferior.
- En los supuestos de cese total, cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de pluriactividad en el momento del hecho causante de la prestación por cese de actividad, la prestación por cese será compatible con la percepción de la remuneración por el trabajo por cuenta ajena que se venía desarrollando, siempre y cuando de la suma de la retribución mensual media de los últimos cuatro meses inmediatamente anteriores al nacimiento del derecho y la prestación por cese de actividad, resulte una cantidad media mensual inferior al importe del salario mínimo interprofesional vigente en el momento del nacimiento de derecho.
La obtención de pensiones o prestaciones de carácter económico del sistema de la Seguridad Social.
En el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar será incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota.
Cese de actividad, incapacidad temporal, maternidad y paternidad
Ver menosVer másSi el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce mientras el trabajador autónomo se encuentra en situación de incapacidad temporal, éste seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal, en la misma cuantía que la prestación por cese de actividad, hasta que la misma se extinga en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda. En tal caso, se descontará del período de percepción de la prestación por cese de actividad, como ya consumido, el tiempo que haya permanecido en la situación de incapacidad temporal a partir de la fecha de la situación legal de cese de actividad.
Si el hecho causante de la protección por cese de actividad se produce cuando el trabajador autónomo se encuentre en situación de maternidad o paternidad, se seguirá percibiendo la prestación por maternidad o por paternidad hasta que las mismas se extingan, en cuyo momento pasará a percibir, siempre que reúna los requisitos legalmente establecidos, la prestación económica por cese de actividad que le corresponda.
Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad el trabajador autónomo pasa a la situación de incapacidad temporal que constituya recaída de un proceso anterior iniciado con anterioridad a la situación legal de cese en la actividad, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en la misma cuantía en la que la venía percibiendo.
Cuando el trabajador autónomo esté percibiendo la prestación por cese en la actividad y pase a la situación de incapacidad temporal que no constituya recaída de un proceso anterior iniciado anteriormente, percibirá la prestación por esta contingencia en cuantía igual a la prestación por cese en la actividad. En este caso, y en el supuesto de que el trabajador autónomo continuase en situación de incapacidad temporal una vez finalizado el período de duración establecido inicialmente para la prestación por cese en la actividad, seguirá percibiendo la prestación por incapacidad temporal en cuantía igual al 80 % del Indicador Público de Rentas de Efectos Múltiples mensual. El período de percepción de la prestación por cese de actividad no se ampliará como consecuencia de que el trabajador autónomo pase a la situación de incapacidad temporal. Durante dicha situación, la Mutua se hará cargo de las cotizaciones a la Seguridad Social hasta el agotamiento del período de duración de la prestación al que el trabajador autónomo tenga derecho.
Si durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad la persona beneficiaria se encuentra en situación de maternidad o paternidad pasará a percibir la prestación que por estas contingencias le corresponda. Una vez extinguida ésta, la Mutua, de oficio, reanudará el abono de la prestación económica por cese de actividad hasta el agotamiento del período de duración a que se tenga derecho.