Qué es
La protección por cese de actividad forma parte de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, es de carácter obligatorio* y tiene por objeto dispensar a las personas trabajadoras autónomas, afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de Trabajadores/as por Cuenta Propia o en el Régimen Especial de los Trabajadores/as del Mar, las prestaciones y medidas establecidas ante la situación de cese total o parcial en la actividad que originó el alta en el régimen especial.
El cese de actividad puede ser definitivo o temporal, y en este último supuesto total o parcial en la actividad económica o profesional que de forma habitual, personal y directa viniera desempeñando y siempre que hubiese dado lugar al encuadramiento obligatorio en uno de los regímenes citados.
La gestión de la prestación corresponde a la mutua colaboradora con la Seguridad Social a la que la persona trabajadora autónoma esté adherida.
*Excepciones
En el caso de las personas trabajadoras autónomas que cotizan por tarifa plana no están obligadas a cubrir la prestación por cese de actividad y las que tengan 65 años de edad y 38 años y seis meses cotizados o 67 años de edad y 37 de cotización están exentas de cotizar, sin que computen las pagas extras para calcular los años cotizados.
Qué cubre esta protección
1. Prestación por cese de actividad
El sistema de protección por cese de actividad comprende las prestaciones siguientes dependiendo del tipo de cese, parcial o total, que motiva la solicitud
- La prestación económica por cese en sus distintas modalidades.
- El abono de la cotización durante la percepción de la prestación económica por cese de actividad, con excepción del supuesto recogido en el Artículo 331.1 d (cese de actividad por situaciones de violencia de genero).
En función del tipo de cese, será la Mutua la que ingrese el importe de la cotización en la Tesorería General de la Seguridad Social, o bien se le abonará a la persona trabajadora autónoma directamente el importe que corresponda junto con la prestación.
Pueden optar a ella todos las personas trabajadoras autónomas afiliadas a la Seguridad Social y en alta en el Régimen Especial de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, incluidos los trabajadores/as por cuenta propia agrarios/as incluidos en el Sistema Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios o en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.
Ante una situación legal de cese de actividad, el autónomo/a que tenga concertada la protección y reúna los requisitos establecidos podrá acceder a esta prestación.
La duración de la prestación estará en función de los períodos de cotización efectuados. Una prestación económica por cese total o parcial e involuntario, temporal o definitivo de la actividad, consistente en el 70 % o en el 50%, dependiendo del tipo de cese, de la base reguladora media cotizada durante los 12 meses continuados e inmediatamente anteriores al cese de actividad.
Información sobre las prestaciones económicas:
2. Prestaciones de Mecanismo RED para autónomos/as
Con efectos de 01/01/2023, se crean las nuevas prestaciones para la sostenibilidad de la actividad de las personas trabajadoras autónomas de un sector de actividad afectado por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica o sectorial y se regula su régimen jurídico.
Regulación:
Real Decreto-ley 13/2022, de 26 de julio (CON EFECTOS DE 01/01/2023), se introducen dos nuevas disposiciones adicionales a la LGSS en las que se crean las nuevas prestaciones para autónomos/as por el Mecanismo RED de Flexibilidad y Estabilización del Empleo en su modalidad cíclica y sectorial.
Tipos de Prestación
- Prestaciones por causas cíclicas
- Prestaciones por causas sectoriales
Información sobre las prestaciones económicas: