Concepto
Ver menosVer másSe trata de una prestación que tiene por objeto compensar la pérdida de ingresos que sufres cuando te ves obligado/a a tener que reducir en más de un 50% tu jornada laboral, con la consiguiente disminución de tu salario, por la necesidad de cuidar de manera directa, continua y permanente a los hijos/as o menores a tu cargo, durante el tiempo de hospitalización y posterior tratamiento continuado de su enfermedad.
¿Cuánto percibes?
Ver menosVer másLa prestación consiste en un subsidio que es proporcional al porcentaje de reducción de jornada que necesites, que no podrá ser inferior al 50% de tu jornada de trabajo. Para fijar la base reguladora de dicha prestación económica se toma como referencia, salvo situaciones muy excepcionales, la establecida para la prestación de incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales.
¿Qué necesitas?
Ver menosVer másTienes que cumplir con varios requisitos, que son definidos en el Real Decreto 1148/2011, de 29 de julio, que sin ánimo exhaustivo son:
- Estar afiliado/a y en alta en algún Régimen de la Seguridad Social.
- Tener cubierto el periodo de cotización mínimo requerido en función de la edad del beneficiario.
- Que ambos progenitores, adoptantes o acogedores permanentes trabajen, y por tanto estén de alta en el Sistema de la Seguridad Social o en un Sistema de Previsión Social alternativo.
- Que uno de ellos, el que sería beneficiario de la prestación económica, reduzca su jornada al menos un 50% para atender al enfermo al amparo de las previsiones legales.
- Que el menor se encuentre afecto de cáncer o una de las enfermedades graves que define el señalado Real Decreto.
- Que exista un imprescindible ingreso hospitalario del enfermo, como punto de partida para su posterior necesidad de cuidado directo, constante y permanente por quien reduzca su jornada de trabajo a tal efecto.
Gestión y pago de la prestación
Ver menosVer másLa gestión y el pago de esta prestación corre a cargo de la Mutua Colaboradora con la Seguridad Social con quien tu empresa tenga concertada la cobertura de contingencias profesionales.
De reunir todos los requisitos definidos en la normativa aplicable, el reconocimiento inicial de la prestación se realizará por un mes, y una vez vencido ese mes, de ser necesario mantener el cuidado directo, continuado y permanente del enfermo, y la reducción de la jornada en al menos un 50%, la protección económica se prorrogará por primera vez durante dos meses o tiempo inferior que sea necesario, y posteriormente por periodos de 4 meses, debiendo aportar a tal efecto la documentación del Servicio Público de Salud que justifique la situación a proteger.
Formularios para solicitar la prestación
Ver menosVer más- Solicitud de la prestación económica
- Acuerdo entre los progenitores
- Certificado de empresa
- Declaración trabajador cuenta propia
- Declaración de la empresa
- Declaración médica cuidado menor
- Comunicación datos al pagador (Modelo 145 IRPF))
¿Tienes dudas? Es normal, la normativa que regula esta prestación económica es compleja, ponte en contacto con nosotros y te informaremos con todo detalle.