Qué es
Ver menosVer másLas Contingencias Comunes, enfermedades comunes y accidentes no laborales, son aquellas que no guardan relación con el desempeño de una actividad laboral.
Ibermutua gestiona la incapacidad temporal por enfermedad común y accidente no laboral (contingencia común), trabajando con sus empresas mutualistas en la disminución del absentismo laboral por causa médica. Esta gestión comprende:
El seguimiento y control sanitario de los procesos de incapacidad temporal por enfermedad común
Ver menosVer más- Ibermutua contactará con la persona trabajadora enferma para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento.
- Le efectuará los reconocimientos médicos que considere necesarios mientras dure el proceso de incapacidad temporal y pondrá a su disposición la realización de pruebas diagnósticas y tratamientos terapéuticos y rehabilitadores, previa autorización del médico/a del servicio público de salud y consentimiento informado del paciente, para agilizar su tratamiento y ayudar así a que se cure antes y pueda reincorporarse al ámbito laboral en las mejores condiciones posibles.
- Ibermutua llevará el seguimiento de la situación de incapacidad temporal a partir del momento en que le expidan el parte médico de baja, sin perjuicio de las competencias que corresponden a los servicios públicos de salud en materia sanitaria.
El pago de la prestación económica de incapacidad temporal
Ver menosVer más- En caso de enfermedad común, la prestación económica de incapacidad temporal se inicia a partir del 4º día de baja médica.
- El pago de esta prestación corre a cargo de la empresa entre el 4º y el 15º día de baja. A partir del día 16 de baja médica, Ibermutua se hace cargo de la prestación económica.
Los trabajadores/as autónomos/as están obligados a proteger las contingencias comunes con una Mutua, por lo que el abono será realizado por ésta, a partir del 4º día de baja, en la modalidad de pago directo.
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