Concepto
En la modalidad contributiva, estás en situación de “Incapacidad Permanente” cuando después de haber estado sometido al tratamiento prescrito y de haber sido dado de alta médica, presentas reducciones anatómicas o funcionales graves, susceptibles de determinación objetiva y previsiblemente definitivas, que disminuyan o anulen tu capacidad laboral.
La Incapacidad Permanente no se exige período previo de cotización, si la incapacidad deriva de accidente, sea o no laboral, o de enfermedad profesional.
Tipos de Incapacidad Permanente
- Incapacidad permanente parcial para la profesión habitual: Es la que, sin alcanzar el grado de total, te ocasiona una disminución no inferior al 33% en el rendimiento normal para tu profesión pero sin impedirte otras tareas fundamentales de la misma. La cuantía a percibir será el importe de 24 mensualidades de la base reguladora que sirvió para el cálculo de la prestación de Incapacidad Temporal. En el caso de los Trabajadores/as por Cuenta Propia o Autónomos/as, será la que te ocasione una disminución no inferior al 50% de tu rendimiento normal para dicha profesión sin impedirte la realización de las tareas fundamentales de tu ocupación habitual.
- Incapacidad permanente total para la profesión habitual: Es aquella que te inhabilita para la realización de todas las tareas (o al menos las tareas fundamentales) de tu profesión siempre que puedas dedicarte a otra distinta. La cuantía a percibir será del 55% de la base reguladora, que se puede incrementar en un 20% para trabajadores/as mayores de 55 años y que no realicen trabajos.
- Incapacidad permanente absoluta para todo trabajo: Es aquella que te inhabilita por completo apara toda profesión u oficio. La cuantía de la prestación será el 100% de la base reguladora y la pensión que percibirás será vitalicia.
- Gran invalidez: Es la situación en la que te encuentras cuando estás afectado/a de incapacidad permanente y que, a consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesitas la asistencia de otra persona para llevar a cabo los actos más esenciales de tu vida. La cuantía a percibir es la misma que para la Incapacidad Permanente Total o Incapacidad Permanente Absoluta y se incrementa con un complemento del 45% de la base mínima vigente en el momento del hecho causante y del 30% de la última base de cotización destinado a la persona que atiende a la persona discapacitada.