Prestación Económica
Ver menosVer másLa prestación económica por incapacidad temporal trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando la persona trabajadora se encuentra en esta situación. La cuantía de la misma y los requisitos necesarios para poder acceder a ella varían en función de la naturaleza de la contingencia (profesional o común) que la origine.
La emisión del parte médico de baja origina el inicio de las actuaciones encaminadas al reconocimiento del derecho a la prestación económica por incapacidad temporal.
En caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional: la persona accidentada laboralmente deberá acudir a los servicios médicos de Ibermutua y seremos nosotros quienes prestemos la asistencia sanitaria que precise y emitamos los correspondientes partes de baja, de confirmación de la baja y de alta médica.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral (contingencia común): la persona accidentada o enferma acudirá al servicio público de salud para recibir la asistencia sanitaria que precise y será el médico de atención primaria quien emita dichos partes médicos.
Requisitos
Ver menosVer másPodrán tener derecho a la prestación económica las personas trabajadoras, incluidas en cualquier régimen de la Seguridad Social, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, o en situación asimilada al alta, en la Seguridad Social en el momento de la situación de incapacidad temporal.
- En el caso de enfermedad común, tener cubierto un período de cotización de 180 días en los cinco años inmediatamente anteriores a la fecha de la baja.
- En caso de accidente, sea o no laboral, o enfermedad profesional no se exige periodo previo de cotización.
Cuantía
Ver menosVer másEn caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La cuantía del subsidio será el 75% de la base reguladora.
Se percibirá desde el día siguiente al de la baja médica.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
Los 3 primeros días de baja la persona trabajadora no percibirá subsidio económico.
Durante los días 4º al 20º inclusive de la baja, la cuantía del subsidio que la persona trabajadora percibirá será del 60% de su base reguladora. A partir del día 21º de la baja, percibirá el 75% de su base reguladora.
Duración
Ver menosVer másLa duración máxima será de 12 meses (365 días), prorrogables a otros 6 meses (180 días) cuando se presuma que en este tiempo la persona trabajadora pueda ser dada de alta por curación.
Cuando este plazo máximo de 18 meses se haya extinguido, el INSS (Instituto Nacional de la Seguridad Social), a través de un equipo de Valoración Funcional, examinará, en un plazo máximo de tres meses, el estado de la persona incapacitada para analizará las posibles secuelas y cómo afectan éstas al desarrollo normal de su profesión, a efectos de su calificación como Incapacidad permanente.
¿Quién abona la prestación?
Ver menosVer másEn caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional:
La prestación económica por incapacidad temporal correrá a cargo de Ibermutua desde el día siguiente al de la baja médica, si bien será abonada a la persona trabajadora por la empresa mediante el sistema de pago delegado. Es decir, abonaremos la prestación a la persona trabajadora a través de la empresa.
Existen una serie de situaciones por las que Ibermutua efectuará el pago de la prestación económica por incapacidad temporal en la modalidad de pago directo.
A través de Ibermutua digital, podrán solicitar el pago directo de la incapacidad temporal las personas trabajadoras protegidas por Ibermutua (o las empresas, asesorías y despachos profesionales que los representen) que estén de baja médica y se encuentren en los supuestos anteriores.
En caso de enfermedad común o accidente no laboral:
El abono de la prestación correrá a cargo exclusivo de la empresa del día 4º al día 15º de baja médica. A partir del décimo sexto día de la baja el abono será efectuado por Ibermutua o por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), en función de con quien tenga la empresa concertada la protección de esta cobertura. No obstante, al igual que en el caso de accidente de trabajo o enfermedad profesional, este abono se realizará a través de la empresa mediante el sistema de pago delegado.
Existen una serie de situaciones por las que Ibermutua efectuará el pago de la prestación económica por incapacidad temporal en la modalidad de pago directo.
Los trabajadores autónomos están obligados a proteger las contingencias comunes con una Mutua, por lo que el abono será realizado por ésta, a partir del 4º día de baja, en la modalidad de pago directo.
Nuevas situaciones especiales de Incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras
Ver menosVer másDesde el 1 de junio de 2023 ha entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):
- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria)
Cuando se produzca esta situación especial asociada a patologías previamente diagnosticadas, el Servicio Público de Salud emitirá dichas bajas conforme a los diagnósticos fijados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 1er día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
Cuando se produzca la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. Cuantía: a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja. 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, la cuantía del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. (La carencia dependerá de la edad de la beneficiaria/ art. 178.1 LGSS)
Cómo gestionar una incapacidad temporal causada en el extranjero
Ver menosVer másSi al viajar fuera de España el trabajador sufre un accidente o una enfermedad que no le permite volver a trabajar tendrá que solicitar la baja médica. La razón de la baja -y por tanto los informes médicos- se producirán en el extranjero.
Te indicamos a continuación las instrucciones de actuación en caso de incapacidad temporal internacional, dirigidas tanto a las empresas como a los trabajadores, de cómo solicitar la incapacidad temporal causada en el extranjero, la documentación necesaria para la solicitud, mantenimiento y finalización de la prestación. También te explicamos en qué casos es necesaria la legalización y traducción de esa documentación.