Concepto
Ver menosVer másLa prestación por riesgo durante el embarazo y/o lactancia natural, dentro de la acción protectora del Sistema de la Seguridad Social, tiene la finalidad de proteger tu salud y la de tu hijo/a durante el periodo de embarazo y lactancia natural, para el supuesto en el que el desempeño de tu actividad laboral o profesional suponga un riesgo específico que no pueda ser controlado en el seno de la empresa o en tu ámbito profesional.
Esta prestación económica cubre la pérdida de ingresos que sufres durante el periodo concreto de embarazo o lactancia natural, en el que no es posible cambiarte de puesto de trabajo o adaptar la actividad que realizas por otra compatible con tu estado, porque (de conformidad con la Ley de Prevención de Riesgos Laborales) las condiciones en las que se desarrolla esa determinada actividad pueden influir negativamente en tu salud o en la del feto.
A efectos de la prestación económica, se considera situación protegida el periodo de suspensión del contrato de trabajo en los supuestos en que, debiendo de cambiar de puesto por otro compatible con tu estado, dicho cambio de puesto no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados; si eres trabajadora autónoma, la prestación económica te cubrirá el periodo de suspensión de tu actividad profesional.
¿Cuánto percibes?
Ver menosVer másLa prestación consiste en un subsidio equivalente al 100% de la base reguladora que te corresponda, y que, según la normativa, es equivalente a la que esté establecida para la prestación por incapacidad temporal (IT) derivada de contingencias profesionales, tomando como referencia la fecha en la que se suspende el contrato de trabajo o tu actividad.
¿En qué circunstancias puedes solicitar la prestación económica?
Ver menosVer más- Estar de alta en Seguridad Social.
- Estar embarazada o, en su caso, en situación de lactancia natural.
- Desempeñar un puesto de trabajo o actividad profesional que presente riesgo específico y no controlable para el embarazo o lactancia natural
- Que la empresa suspenda el contrato de trabajo por imposibilidad de adaptación o por la inexistencia de un puesto de trabajo exento de riesgo, o si eres trabajadora autónoma, que te veas en la necesidad justificada de suspender tu actividad profesional.
¿Cuánto dura?
Ver menosVer másLa prestación se inicia el día en que comienza la suspensión de tu contrato de trabajo, o si eres trabajadora autónoma, el día siguiente al cese de tu actividad, y finaliza por alguno de los siguientes motivos:
- Nacimiento del niño/a o el inicio del descanso por maternidad previo al nacimiento.
- Reincorporación a tu puesto de trabajo adaptado u otro compatible con tu estado biológico, o reanudación de la actividad profesional en condiciones de seguridad.
- Extinción del contrato de trabajo o causar baja en el régimen especial de la trabajadora autónoma.
- Por interrupción del embarazo o lactancia natural.
- Cuando tu hijo/a cumpla 9 meses (lactancia)
- Por fallecimiento de la beneficiaria o del hijo lactante.
Gestión y pago
Ver menosVer másDeberás solicitar esta prestación ante la Entidad Gestora o Colaboradora (Mutua) con la que tu empresa tenga asegurado el riesgo profesional o la mutua a la que estés adherida si eres trabajadora autónoma, y ella asumirá el pago a su cargo.
¿Qué pasos tienes que dar para proteger tu situación?
Ver menosVer másSi como trabajadora por cuenta ajena quieres proteger de la manera más eficaz tu proceso de gestación o de lactancia natural, comunica a tu empresario la situación de embarazo o lactancia natural; tu empresa, con apoyo en su Servicio de Prevención, deberá evaluar tu puesto y, de ser posible, adoptar las medidas preventivas necesarias o, en su caso, proceder al cambio de puesto de trabajo para protegerte. En los supuestos en que, por razón de riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, la trabajadora, en virtud de lo previsto en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, sea destinada a un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado, se aplicará, con respecto a las cuotas devengadas durante el período de permanencia en el nuevo puesto de trabajo o función, una reducción, a cargo del Presupuesto de la Seguridad Social, del 50 por ciento de la aportación empresarial en la cotización a la Seguridad Social por contingencias comunes.
Pero cuando la adaptación de condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones de tu puesto de trabajo pudieran influir negativamente en tu salud o la de tu hijo/a, en ese caso deberás solicitar a la Entidad Gestora o Colaboradora (Mutua) que valore tu situación y emita un certificado acerca de la existencia de riesgo específico, para lo cual necesitarás aportar, en un primer momento, la siguiente documentación:
- Informe del facultativo del Servicio Público de Salud, que acredite la existencia de una situación de embarazo o de lactancia natural y, en su caso, la fecha probable del parto, y que incorpore la fecha y su firma. (Modelo CP-REL-F6)
- Declaración empresarial (o de la trabajadora autónoma) sobre descripción y exposición a riesgos laborales durante el embarazo o lactancia natural (Modelo CP-REL-F2); a dicha declaración podrás adjuntar la evaluación de tu puesto de trabajo que haya realizado el Servicio de Prevención de tu empresa y toda aquella documentación que facilite la valoración de tu concreta situación.
Si el certificado emitido es positivo (existe riesgo específico desde su emisión) o con riesgo diferido (existirá riesgo a partir de una determinada semana de gestación) y la empresa certifica que no tiene otro puesto de trabajo compatible con tu estado, a partir del momento en que se considere la presencia de riesgo efectivo, el empresario puede suspender tu contrato de trabajo, y ya podrás terminar el proceso y solicitar la prestación económica por riesgo durante el embarazo o la lactancia natural; si eres trabajadora autónoma, podrás suspender tu actividad profesional al día siguiente de la certificación de existencia de riesgo.
Para terminar la solicitud y percibir la prestación económica deberás aportar, conjuntamente con la solicitud de pago directo (Modelo CP-REL-F3-Solicitud-Prestación-2), ante la mutua la siguiente documentación:
- Declaración empresarial sobre situación de riesgo, imposibilidad de adaptación/reubicación y suspensión del contrato de trabajo (Modelo CP-REL-F4)
- Certificado de empresa (Modelo 144-REL) con tus datos laborales y salariales.
- Declaración situación actividad (Trabajadoras autónomas) (Mod-280)
- Modelo 145 para calcular tus retenciones IRPF
Recuerda que puedes entregar esta documentación presencialmente en nuestros centros, emitirla por correo electrónico adjuntado solicitud inicial con tus datos, o aportarla directamente online, de forma sencilla y ágil, en Ibermutua digital personas. Si lo haces a través de Ibermutua digital personas, podrás comunicarte con tu empresa para que te proporcione digitalmente su declaración empresarial. Si tienes cualquier duda sobre el proceso digital, te atenderemos directamente en el teléfono 91 175 33 73.
En tu solicitud digital podrás acceder en todo momento a tu expediente y consultar su situación actual, las 24 horas del día y los 365 días del año.
¿Qué pasos tiene que dar tu empresa?
Ver menosVer más- Al tener conocimiento de la situación de embarazo o del proceso de lactancia natural de una de sus trabajadoras, deberá adoptar las medidas previstas en el artículo 26 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.
- Cuando la adaptación de las condiciones o del tiempo de trabajo no resultase posible o, a pesar de tal adaptación, las condiciones del puesto de trabajo pudieran influir negativamente en la salud de la trabajadora embarazada, del feto o del hijo lactante y así lo certifiquen los Servicios Médicos de la mutua, la trabajadora deberá desempeñar un puesto de trabajo o función diferente y compatible con su estado.
- En el supuesto en que, debiendo la mujer trabajadora cambiar de puesto de trabajo por otro compatible con su estado, dicho puesto de trabajo no resulte técnica u objetivamente posible, o no pueda razonablemente exigirse por motivos justificados, la empresa podrá suspender el contrato de trabajo.
- Suspendido el contrato de trabajo, la empresa mantiene a la trabajadora en alta en la Seguridad Social y cotizando la cuota empresarial hasta que finalice el contrato o la trabajadora se reincorpore a su puesto de trabajo o a otro compatible con su estado.
- La empresa debe comunicar a la mutua cualquier variación que se produzca durante la situación de suspensión del contrato por riesgo durante el embarazo o lactancia natural.
¿Cuándo no procede solicitar esta prestación?
Ver menosVer másNo procede esta protección del Sistema de la Seguridad Social si como trabajadora presentas una alteración de la salud, requiera o no asistencia sanitaria, que, siendo ajena a tu actividad laboral o profesional, te impida o dificulte no solo tu trabajo, sino tu vida normal durante las 24 horas del día; en este caso habrás de acudir al Servicio Público de Salud para que valoren tu estado de salud y el inicio o no de un proceso de incapacidad temporal y, en su momento, acceder la protección por maternidad.
Ten en cuenta además que la protección por riesgo específico no es una baja médica; se suspende tu contrato de trabajo o tu actividad profesional, pero por otro motivo, hasta el punto de que ambas situaciones son incompatibles; no puedes acceder a la protección por riesgo específico si estás de baja médica hasta que no recibas el alta médica y estés en disposición de trabajar, y viceversa, no puedes iniciar un proceso de incapacidad temporal si te encuentras protegida por la prestación por riesgo específico.