Recuerda que a efectos de su consideración, los accidentes de tráfico son accidentes de trabajo «in itinere» cuando tiene lugar al ir o volver del lugar de la prestación de la actividad económica o profesional.
Se entiende como lugar de la prestación el establecimiento en donde el trabajador ejerce habitualmente su actividad siempre que no coincida con su domicilio y se corresponda con el local, nave u oficina declarado como afecto a la actividad económica a efectos fiscales.