- Países perteneciente a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido
- Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye la prestación de IT
- Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que no incluya la prestación de IT
- Países con los que España no tiene Convenio
Países perteneciente a la UE, EEE, Suiza o Reino Unido
Ver menosVer más1.La persona trabajadora deberá remitir al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista. Igualmente, deberá de indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.
- Modelo oficial: la mayoría de los países cuenta con modelos oficiales para sus certificados médicos, aunque también hay países de la UE y del EEE que carecen de ellos.
- Legalización documentos: en los países en que son de aplicación los Reglamentos Comunitarios (RRCC) no será necesaria la legalización ni traducción de los documentos. No obstante, si existen dudas razonables acerca de la veracidad de los documentos, el INSS podrá solicitar del otro Estado Miembro (EM) su verificación conforme a lo dispuesto en el art. 5 del Reglamento 987/2009. Además, en estos casos, existe también la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya, si lo considera un procedimiento más ágil.
La remisión de dicha documentación deberá efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de las siguientes vías: sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
2.La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que, sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico (ICD-10 Code). No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 170.2 TRLGSS aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, estableciéndose que, agotado el plazo de duración de 365 días, indicado en el art. 170.1 TRLGSS, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que incluye la prestación de IT
Ver menosVer másEn primer lugar, debemos indicar que los países con Convenio Bilateral que incluyen la prestación de IT son: Andorra, Australia, Chile, Ecuador, Filipinas, Marruecos, Paraguay, Perú, República Dominicana, Rusia, Túnez, Ucrania y Venezuela.
La persona trabajadora remitirá al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista. Igualmente, deberá de indicar sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Dicho certificado deberá de emitirse, en el caso de existir, en el modelo oficial establecido para ese país.
A pesar de que la mayoría de los países con convenio bilateral no disponen de un modelo oficial, como norma general, los convenios bilaterales eximen del requisito de legalización de los documentos presentados por parte de las instituciones competentes, así como por organismos de enlace e interesados.
Existen excepciones a esta norma general, como es el caso del Convenio Bilateral con Australia que, para el supuesto de documentos presentados directamente por el propio interesado, sí se exige la apostilla del Convenio de La Haya para su validez.
En cualquier caso, si surgen dudas razonables acerca de la veracidad de los documentos, el INSS, en virtud del principio de colaboración administrativa, podrá solicitar a la institución competente u organismo de enlace correspondiente la comprobación de la autenticidad de dichos documentos. Además, en estos casos, existe también la posibilidad de que el interesado opte voluntariamente por su legalización vía diplomática o apostilla del Convenio de la Haya, si lo considera un procedimiento más ágil.
La remisión de dicha documentación deberá de efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de las siguientes vías: sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
2.La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico. No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 170.2 TRLGSS aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, estableciéndose que, agotado el plazo de duración de 365 días, indicado en el art. 170.1 TRLGSS, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Países con los que España tiene suscrito un Convenio Bilateral de Seguridad Social que no incluya la prestación de IT
Ver menosVer más1.La persona trabajadora remitirá al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista. Igualmente, deberá de indicarnos sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Asimismo, será imprescindible que en el certificado médico figure el sello del consulado/embajada o apostilla de la Haya, en función de si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito o no el Convenio de la Haya.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito, será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español; del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio.
El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.
La remisión La remisión de dicha documentación deberá de efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de las siguientes vías: sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
2.La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico. No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 170.2 TRLGSS aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, estableciéndose que, agotado el plazo de duración de 365 días, indicado en el art. 170.1 TRLGSS, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.
Países con los que España no tiene Convenio
Ver menosVer más1.La persona trabajadora remitirá al INSS el certificado médico original, en el mismo deberá constar el diagnóstico (ICD-10 Code) y la duración prevista. Igualmente, deberá de indicarnos sus datos personales completos (nombre y apellidos, DNI o NIE, domicilio, teléfono de contacto y dirección de correo electrónico). Asimismo, será imprescindible que en el certificado médico figure el sello del consulado/embajada o apostilla de la Haya, en función de si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito o no el Convenio de la Haya.
Cuando no hay convenio bilateral suscrito, será imprescindible que el certificado médico figure legalizado por el Consulado/Embajada español; del mismo modo, será admisible la documentación que contenga el sello de apostilla del Convenio de La Haya, si el Estado que ha emitido el certificado ha suscrito dicho Convenio.
El interesado deberá presentar la documentación, además de legalizada, debidamente traducida.
La remisión de dicha documentación deberá de efectuarse por parte de la persona trabajadora a través de las siguientes vías: sede electrónica, plataforma sin certificado o correo postal. No será admisible la documentación remitida por correo electrónico.
2.La Orden ISM/2/2023, de 11 de enero, no conlleva ninguna modificación del procedimiento de los procesos de IT en el extranjero. De manera que sigue siendo necesario que el trabajador haga llegar al INSS su copia del parte de baja, ya que, sólo en ella se encuentra la información del código diagnóstico. No obstante, de manera excepcional, únicamente cuando el trabajador, debido a causas justificadas, no pueda remitir directamente la documentación detallada, la empresa podrá hacerlo en su nombre, con la debida autorización por parte del trabajador.
3.Para el reconocimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá remitir, en el plazo de 10 días indicado, a la Dirección Provincial del INSS el certificado/informe médico en el que el facultativo deberá hacer constar la situación de incapacidad temporal, así como el diagnóstico y la duración probable de esta. En el caso de que la documentación aportada reúna los requisitos anteriormente indicados, la Dirección Provincial del INSS procederá a reconocer la baja médica, emitiendo la comunicación correspondiente e informando del proceso a la empresa por medios electrónicos a través del Fichero INSS EMPRESAS (FIE) y el servicio FIER para las empresas que utilicen el sistema red directo.
La prestación se abonará en la misma modalidad que correspondería si se tratara de una IT de carácter nacional.
4.Para el mantenimiento de la baja médica, la persona trabajadora deberá enviar al INSS en al plazo anteriormente señalado los sucesivos partes de confirmación o los informes médicos necesarios, según el diagnóstico y la fecha próxima de revisión, el INSS procederá a suspender el pago de la prestación por falta de justificación de la situación de incapacidad temporal.
5.El Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones modifica el artículo 170.2 TRLGSS aprobado por RDL 8/2015, de 30 de octubre, estableciéndose que, agotado el plazo de duración de 365 días, indicado en el art. 170.1 TRLGSS, la inspección médica del INSS será la única competente para emitir el alta médica por curación, por mejoría que permita la reincorporación al trabajo, con propuesta de incapacidad permanente o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos convocados por dicha entidad gestora. De igual modo, la citada inspección médica será la única competente para emitir una nueva baja médica en la situación de incapacidad temporal producida, por la misma o similar patología, en los ciento ochenta días naturales posteriores a la citada alta médica.
La falta de alta médica, una vez agotado dicho plazo, supondrá que el trabajador se encuentra en la situación de prórroga de incapacidad temporal a que se refiere el artículo 169.1.a) por presumirse que, dentro del período subsiguiente de ciento ochenta días, aquel puede ser dado de alta médica por curación o mejoría.
La colaboración obligatoria en el pago de la prestación se mantendrá hasta que se notifique al interesado el alta médica por curación, por mejoría o por incomparecencia injustificada a los reconocimientos médicos, o hasta el último día del mes en que el Instituto Nacional de la Seguridad Social haya expedido el alta médica con propuesta de incapacidad permanente, o hasta que se cumpla el periodo máximo de quinientos cuarenta y cinco días, finalizando en todo caso en esta fecha.
Las empresas colaboradoras en la gestión de la Seguridad Social a las que hace referencia el artículo 102.1.a) mantendrán el pago a su cargo de la prestación hasta la fecha en que se notifique al interesado el alta médica o la resolución por la que se extinga el derecho al subsidio, incluida, en su caso, la situación de prolongación de efectos económicos de la incapacidad temporal a que se refiere el artículo 174.5.
6.Finalizado el proceso de incapacidad temporal, la persona trabajadora deberá comunicar a la Dirección Provincial del INSS el parte de alta que le haya proporcionado el facultativo u hospital en la red sanitaria del país. Cuando se trate de un país que no expide parte de alta, la persona trabajadora deberá comunicar el certificado de incorporación a su puesto de trabajo. Para evitar que se produzca el cobro de prestaciones indebidas por parte del trabajador, así como la aplicación de deducciones indebidas por parte de la empresa.