En caso de enfermedad común el trabajador deberá acudir a su médico de cabecera del Servicio Público de Salud, ya que los médicos de las mutuas no tienen potestad para expedir una baja por esta contingencia.
Si la empresa tiene las contingencias comunes concertadas con nosotros, Ibermutua contactará con el trabajador para interesarse por su estado de salud y tratar de colaborar en su restablecimiento, poniendo a su disposición todos los medios de que disponga para agilizar su curación y reincorporación al ámbito laboral en las mejores condiciones posibles.
Gestión Sanitaria
Para la gestión sanitaria de la enfermedad común y el accidente no laboral, Ibermutua:
Dispone de medios propios con dedicación exclusiva. Facultativos especializados en Medicina de Familia, apoyados por una red de especialistas en todas las disciplinas médicas (Traumatología, Reumatología, Otorrinolaringología, Oftalmología, Cardiología, Psicología, Psiquiatría, Angiología, Medicina Interna, Oncología, Neurofisiología). Este personal está dedicado en exclusiva al control y seguimiento de las bajas por enfermedad común, y, en cada provincia, cuenta con una red de especialistas que actúan como consultores externos.
Agiliza la realización de pruebas diagnósticas, con un seguimiento médico eficiente. De esta forma, completa la gestión sanitaria de los procesos de incapacidad temporal de los trabajadores protegidos.
Prestaciones Económicas
Esta prestación trata de cubrir la falta de ingresos que se produce cuando un trabajador está imposibilitado temporalmente para trabajar.
En caso de enfermedad común, la prestación económica de incapacidad temporal se inicia a partir del 4º día de baja médica.
Cuantía de la prestación
- Los 3 primeros días de baja el trabajador no percibirá subsidio económico.
- Entre los días 4 y 15 de la baja, ambos inclusive, el trabajador percibirá el 60% de su base reguladora como prestación económica por Incapacidad Temporal, pago que correrá a cargo exclusivo de la empresa. Las cantidades que se abone a los trabajadores en dicho periodo no podrán descontarse de las cotizaciones sociales.
- Durante los días 16 al 20 de la baja, el trabajador seguirá percibiendo el 60% de su base reguladora. El pago correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
- A partir del día 21 de la baja el trabajador percibirá el 75% de su base reguladora, pago que correrá a cargo de Ibermutua si bien será abonado por la empresa mediante el sistema de pago delegado.
- En el caso de empresas de menos de 10 trabajadores, y que lleven más de 6 meses pagando a alguno de ellos la prestación económica por Incapacidad Temporal, se podrá solicitar a Ibermutua que asuma el pago directo del subsidio a partir del día 15.
- En el caso de que el contrato de trabajo se hubiese extinguido durante la situación de Incapacidad Temporal, Ibermutua asumirá el abono directo de esta prestación.
- La duración máxima de la prestación por Incapacidad Temporal es de 18 meses.
Desde el 1 de junio de 2023 ha entrado en vigor tres nuevas situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes para mujeres trabajadoras. (Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero):
- Baja laboral en caso de menstruación incapacitante secundaria (o dismenorrea secundaria)
Cuando se produzca esta situación especial asociada a patologías previamente diagnosticadas, el Servicio Público de Salud emitirá dichas bajas conforme a los diagnósticos fijados por el Instituto Nacional de Seguridad Social.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia a partir del día uno de la baja en el trabajo y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes. No se exigirá ningún período previo de cotización. Cuantía: 60% de la base reguladora desde el 1er día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Baja laboral en caso de interrupción del embarazo, sea voluntaria o no
Cuando se produzca la interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo y mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo. Si la interrupción es debida a un accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial de incapacidad temporal por contingencia común se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo. Correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, no exigiendo ningún período previo de cotización. Cuantía: a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja. 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante.
- Incapacidad temporal a partir de la semana 39 de gestación hasta el parto
Se considerará situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la de gestación de la mujer trabajadora desde el 1er día de la semana 39 de embarazo, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
La cobertura de prestación económica de esta situación especial se inicia desde el día siguiente al de la baja en el trabajo hasta la fecha del parto, estando a cargo de la empresa el abono del salario íntegro correspondiente al 1er día de la baja y correrá a cargo del INSS o de la mutua responsable de la cobertura de contingencias comunes, la cuantía del 60% de la base reguladora desde el 2º día de la baja hasta el 20º inclusive y el 75% desde el día 21 en adelante. (La carencia dependerá de la edad de la beneficiaria/ art. 178.1 LGSS)
Gestiones de la empresa y del trabajador/a
EMPRESA
Parte médico de baja y confirmación de baja
- El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser facilitado por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud que remitirá los datos contenidos en los partes médicos de baja, confirmación y alta, al INSS, por vía telemática, de manera inmediata o el primer día hábil siguiente al de su expedición.
- El INSS, a su vez, comunicará, a través del fichero “INSS Empresas” del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED) a las empresas los datos identificativos de carácter meramente administrativo relativos a los partes médicos de baja, confirmación y alta como máximo, en el primer día hábil siguiente al de su recepción en dicho Instituto.
- Tras recibir los datos sobre el parte médico de baja o de confirmación de baja, la empresa cumplimentará los datos del documento que le conciernen (anexo III de la Orden ISM/2/2023), y lo remitirá al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), con carácter inmediato o, en todo caso, en el plazo máximo de 3 días hábiles contados a partir de la recepción de la comunicación de la baja médica, a través del sistema de Remisión Electrónica de Datos (RED).
Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. A estos efectos, en el Real Decreto 625/2014 se establecen cuatro grupos de procesos en bajas en función de su duración:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: Ibermutua emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días naturales tras la fecha de inicio de la baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior a partir del primer parte de confirmación.
- Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social(INSS) / Instituto Social de la Marina (ISM).
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Parte médico de alta
- Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.
- Cuando las lesiones sufridas por la persona trabajadora estén curadas, un facultativo del Servicio Público de Salud emitirá el parte médico de alta laboral, debiendo reincorporarse el trabajador/a a su puesto de trabajo al día siguiente al alta.
- La empresa tramitará los datos por el Sistema Red en el plazo de tres días hábiles de la misma forma que el de baja.
TRABAJADOR/A
Parte médico de baja
- El parte médico de baja por incapacidad temporal sólo podrá ser expedido por un facultativo de los Servicios Públicos de Salud.
- El trabajador/a se quedará con el ejemplar de su parte médico de baja. No tiene que entregar a la empresa los partes médicos de baja, confirmación y alta por incapacidad temporal. (Orden ISM/2/2023 y RD 1060/2022)
Parte médico de confirmación de baja
Los partes de baja y confirmación de la baja se extenderán en función del periodo de duración que estime el facultativo que lo emite. Para ello, los facultativos disponen de tablas de duración estándar por patologías que tienen en cuenta la enfermedad que padece el trabajador, su edad y la actividad que realiza, de forma que podrán en procesos de duración estimada de:
- Duración estimada inferior a 5 días naturales: El médico del Servicio Público de Salud emitirá el parte de baja y de alta en la misma visita.
- Duración estimada de entre 5 y 30 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 14 días desde el parte anterior.
- Entre 31 y 60 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 7 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 28 días desde el parte anterior.
- En los procesos de más de 61 días naturales: el primer parte de confirmación se emitirá a los 14 días tras el parte de baja. Los sucesivos, en el plazo máximo de 35 días desde el parte anterior.
Cuando el proceso llega a 365 días, pasa a ser controlado por el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o Instituto Social de la Marina (ISM).
En los partes de confirmación constará la duración estimada de la incapacidad temporal y la fecha del nuevo reconocimiento médico.
Parte médico de alta
- Los partes médicos de alta serán expedidos por un facultativo del Servicio Público de Salud.