La prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el Covid-19 fue una medida aprobada, inicialmente, por el Real Decreto Ley 8/2020, de 17 de marzo, para que los autónomos que hubiesen sufrido la suspensión de su actividad por las medidas extraordinarias adoptadas por la pandemia o viesen muy afectado su rendimiento económico tuvieran una ayuda de rentas para paliar la situación. Dicha medida fue posteriormente prorrogada o extendida en sucesivos decretos.
En aquel momento, y dada la urgencia de la situación, el Gobierno optó por facilitar el acceso a las prestaciones, determinando que la gestión de las mismas correspondía a las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social, quienes las reconocieron de forma provisional, de acuerdo con la solicitud presentada y los documentos en su caso aportados. El artículo 17.9 del citado Real Decreto Ley recoge que, una vez finalizado el periodo de vigencia, se procederá a revisar todas las resoluciones provisionales adoptadas y en los supuestos que se desprendan que no tienen derecho a la prestación, se iniciarán los trámites de reclamación de las cantidades indebidamente percibidas.
Por este motivo, estamos revisando, en estos momentos, las resoluciones provisionales adoptadas, cumpliendo con la labor que tenemos encomendada por los órganos de control.
Una vez revisados, nos pondremos en contacto con todas las personas autónomas que tengan alguna incidencia a subsanar, iniciando el trámite de audiencia para requerir información adicional y la subsanación de documentación, que permita adoptar la resolución definitiva.
Adjuntamos varios documentos para, ayudar, facilitar y resolver las principales dudas o cuestiones sobre este proceso de revisión y la subsanación de las posibles incidencias: